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History
El Secretario o Secretaria General representa legal y públicamente a la C.S. de CCOO, actuando bajo acuerdo colegiado del Consejo Confederal y de la Ejecutiva Confederal, siguiendo el principio de dirección y representación colectiva. Y tiene como misión cohesionar e impulsar las funciones de dichos órganos. Tiene las facultades que la ley le otorga, como representante legal y público de CCOO. Estas facultades son similares a las determinadas para el Secretario o Secretaria General de la Unión Regional (véase pp. 7-8). En el Reglamento de funcionamiento de la Ejecutiva Confederal se puede regular la forma de ejercer dichas facultades. Por otra parte, el Secretario o Secretaria General tiene la potestad de delegar y revocar las funciones y facultades que le reconocen los Estatutos de la Confederación en los órganos y miembros competentes de la C.S. de CCOO. En caso de ausencia, la Ejecutiva Confederal, colegiadamente, debe asumir las funciones reconocidas al Secretario o Secretaria General durante el periodo que dure la ausencia. Además, el Secretario preside las reuniones de la Ejecutiva Confederal y las del Consejo Confederal, así como las del Secretariado o Comisión Permanente de la Ejecutiva Confederal y las del Comité Confederal. El Secretario o Secretaria Confederal no puede ser reelegido por más de dos mandatos consecutivos, prorrogables a un tercero, debiendo presentar un informe al Congreso Confederal en nombre del Consejo Confederal e informes periódicos a los Consejos Confederales en nombre de la Ejecutiva Confederal, salvo que se adopte otro acuerdo para sesiones concretas (extraído de los Estatutos de CCOO Confederal, aprobados en el VIII Congreso Confederal, celebrado en el 2004).