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Registro de autoridad

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La Comisión Ejecutiva es el órgano de dirección y ejecución de la Unión Regional, que aplica las decisiones y directrices adoptadas por el Consejo y el Congreso Regional. Funciona colegiadamente con reuniones ordinarias una vez a la semana adoptando sus acuerdos por mayoría. Su número dependerá de la decisión del Congreso Regional al elegirla a propuesta de la Comisión de Candidaturas. Las reuniones son convocadas por el Secretario Secretaria General o por 1/3 de sus componentes.

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Para introducir brevemente la situación política y social del momento, es preciso recordar algunos acontecimientos que definieron la evolución de las organizaciones políticas y sindicales y la permanente clandestinidad que les caracterizó durante sus primeras décadas de vida. En este sentido, el Decreto-Ley de 13 de septiembre de 1936 declaraba fuera de la legalidad a todos los partidos políticos, agrupaciones políticas y sociales que habían integrado el Frente Popular. En los años de la guerra, los Tribunales Militares establecieron jurisprudencia en la represión y todos aquellos que se habían opuesto a la rebelión militar de Franco se convirtieron en reos del delito de “rebelión militar”. Más tarde, con la Ley de “Responsabilidades Políticas” de 29 de febrero de 1939, se ampliaba el espectro de los delitos, y mediante la Ley de 2 de marzo de 1940 se creó, además, un Tribunal para la represión de la masonería y el comunismo con el propósito de someter a las organizaciones de oposición al régimen. Este conjunto de medidas restrictivas se completaron en 1944, con la inclusión en el Código Penal de otros “delitos” como la huelga, asociación ilegal, propaganda ilegal y reunión ilegal. Los “delitos” políticos y sindicales que habían sido juzgados por Tribunales Militares o por jurisdicciones especiales pasaron a serlo por el Tribunal de Orden Público (TOP) desde diciembre de 1963, el cual se va a convertir en el principal instrumento represivo de la actividad sindical y política de la etapa final de la dictadura, manteniéndose en vigor hasta 1976. En el ámbito laboral, hasta la Ley de Procedimiento Laboral de 1958, los Servicios Jurídicos de la Organización Sindical monopolizaban la representación y asistencia letrada de los trabajadores en los procesos contenciosos-laborales. La desconfianza de los trabajadores por la connivencia de éstos Servicios con la patronal y su sometimiento a la línea política de mando, hizo que desde sus comienzos, Comisiones Obreras viera la necesidad de crear despachos laboralistas independientes del sindicato vertical o bien, de la utilización de aquellos despachos de abogados que ya estaban funcionando, y que dieran asesoramiento jurídico y asistencia letrada a los trabajadores ante la Magistratura de Trabajo. En esta línea de actuación, a finales de la década de los sesenta y principios de los setenta, comenzaron en todo el país a instalarse despachos de abogados vinculados al movimiento obrero. Pero la tarea no fue sencilla, en especial en los primeros momentos en que se produjo este fenómeno, ya que se trataba de atraer a los trabajadores a servicios jurídicos independientes del Sindicato Vertical que, por otra parte, proporcionaba asistencia jurídica gratuita a todos los trabajadores que acudieran a él. Para obtener un resultado positivo se necesitaron grandes dosis de valentía, honradez y profesionalidad por parte de dichos abogados. Ciñéndonos ya al ámbito de la provincia de Valladolid, este fenómeno se empezó a desarrollar en el año 1972, cuando José María Alonso Franch instaló el despacho laboralista de la calle Ruiz Hernández, nº 6. Dicho despacho estuvo en todo momento vinculado al movimiento obrero en un sentido amplio, y muy especialmente a las por entonces aún ilegales Comisiones Obreras. Hay que señalar que –como suele ser habitual en los bufetes de abogados- José María Alonso Franch no trabajaba solo, sino que compartía sus tareas con otros tres letrados: José Antonio Francés Baliño, Ocaña Martín-González y Juan Terradillos Basoco. Los clientes del despacho eran fundamentalmente trabajadores con problemas en sus respectivas empresas (por citar un ejemplo, a partir de 1975 se convirtió en cliente habitual Antonio Gutiérrez, primero como trabajador de Maggi y posteriormente de Michelín), estudiantes expedientados por su actividad política y la defensa de todos aquellos represaliados y juzgados por el Tribunal de Orden Público, destacando la participación del despacho laboralista en la defensa de los trabajadores despedidos por las huelgas de FASA y construcción de 1975. Para entender el fenómeno es necesario destacar la importancia que para el movimiento obrero tenía sentirse defendido en los tribunales laborales y políticos, y, a su vez, al tiempo que, desde estos despachos de abogados, se realizaba una tarea de captación de líderes sindicales, estableciéndose una especie de simbiosis de amparo mutuo. Tales despachos funcionaron durante años como auténticas sedes de los sindicatos. El despacho de Alonso Franch fue sede del sindicato de construcción de Comisiones Obreras hasta bastante tiempo después de la legalización en 1977. Una de las características de estos despachos, no sólo en Valladolid sino en toda España, era la ausencia del sectarismo, desde el momento en que su actividad se dirigía a la defensa de los trabajadores con independencia de la adscripción a las diferentes corrientes del movimiento obrero, o incluso sin adscripción alguna. Ese sistema, que funcionó perfectamente en aquellas épocas, tuvo sus inevitables problemas con el paso del tiempo, sobre todo a partir de la legalización y, por tanto, desde la eclosión organizativa de CCOO. Se requirió entonces un gran número de abogados para que prestaran sus servicios al Sindicato en exclusividad, llegándose a lo que en aquella época se denominó entre los laboralistas “la funcionarización de los abogados del sindicato”, lo cual no fue aceptado –o lo fue de mala gana-, por los abogados históricos, debido sobre todo a su pasado más pluralista y abierto a todos los trabajadores. Se produjeron, en consecuencia, situaciones de escasa flexibilidad por parte de las direcciones organizativas del sindicato, difícilmente comprensibles desde la óptica actual, lo que produjo la baja de muchos de estos abogados laboralistas. Durante los primeros meses de 1979, se tomó la decisión de centralizar los Servicios Jurídicos, la Asesoría Sindical y Económica en un solo edificio, de modo que los antiguos despachos ubicados en las calles Francisco Suárez y Ruiz Hernández desaparecieron (en el sentido de que dejaron de prestar sus servicios a la Unión Provincial de la CCOO de Valladolid) y se instalaron en un nuevo domicilio. En la base de este proyecto centralizador residía la idea del Secretariado de la Unión de realizar un trabajo colectivo, caminando hacia una progresiva especialización por ramas, a fin de dotar de mayor eficacia a los servicios jurídicos. Siguiendo esta línea de actuación, todos los abogados que hasta la fecha habían prestado sus servicios a la U.P., con la excepción de J. Mª Alonso Franch, aceptaron el traslado de domicilio. El mencionado abogado decidió continuar en su propio despacho, negándose a firmar parte del equipo que habría de trabajar en el nuevo despacho centralizado. Ante la polémica suscitada por aquel acontecimiento, Alonso Franch se vio obligado a manifestarse públicamente a través de la prensa local (El Norte de Castilla, 7 de marzo de 1979, pág. 6, carta de José María Alonso Franch): “Le rogaría la inserción de estas líneas en aras de que los lectores del periódico del día seis de marzo de 1979 tengan en cuenta que el anuncio, al parecer de CCOO que se inserta en la página 21, es absolutamente falso en lo que se refiere a que el despacho de Ruiz Hernández, 6 3º A ha desaparecido y ha sido sustituido por otro supuesto despacho sito en la Calle San Ildefonso. No parece serio y responsable que un sindicato que se denomina de clase, falte a la verdad a los trabajadores de forma tan patente. Espero que sea rectificado dicho anuncio por sus responsables, y que no se vuelva a insertar nada parecido, pues no tendré otro remedio que acudir a los Tribunales de Justicia a fin de que los daños y perjuicios que me origina la increíble noticia de que mi despacho profesional de abogado “ha desaparecido” y se “incorpora” a otro, me sean reparados, y ello con independencia también de que, como abogado de CCOO, hasta el mismo día de hoy, entienda que se me rescinda el contrato o, más claro, “se me expulsa”. Con lo que, sintiéndolo en el alma, me veré obligado a hacer lo que todos los días hago con los trabajadores que acuden a mi despacho y les defiendo frente a las empresas”. Por otra parte, también en 1979 José Antonio Francés Baliño abandonaba CCOO aunque por razones esta vez diferentes, al ser sancionado con la expulsión del sindicato. Según un informe de la Secretaría General de la Unión Provincial, era conocido por la mayoría que la ideología que promulgaba el letrado difería de la del Sindicato. No obstante, esta circunstancia no fue atenuante, sino que su despido estuvo motivado por determinados escritos enviados por el abogado a personas y afiliados a CCOO en los que se manifestaba públicamente en contra de la forma de actuar de la organización, lanzando además acusaciones contra la Dirección Provincial, libremente elegida por los afiliados. Por lo tanto, a juicio del Secretario, parecía evidente que no procedía su permanencia en el sindicato. Ese mismo año de 1979, en el mes de diciembre, José María Alonso Franch fallecía víctima de un accidente de tráfico, a la edad de 31 años. Podemos considerar, pues, dicha fecha como punto final del gabinete de abogados laboralistas.

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El Congreso Regional es el máximo órgano deliberante y de dirección de la Unión Regional de CCOO de Castila y León. Puesto que la Unión Regional está integrada por las Federaciones Regionales y por las Uniones Provinciales, el Congreso Regional se compone a partes iguales de representantes de ambas estructuras y en proporción al número de cotizantes, junto al Secretario o Secretaria General y la Comisión Ejecutiva salientes. Los delegados y delegadas al Congreso Regional son elegidos según la normativa que regule la convocatoria y funcionamiento del Congreso Regional correspondiente. En cuanto a su funcionamiento, en los primeros Estatutos de la Unión Regional se estableció que el Congreso, con carácter ordinario, se convocaría al menos cada tres años. Actualmente (en virtud de los Estatutos aprobado en el último Congreso Regional, en el 2004), se ha ampliado esa periodicidad a cuatro años. No obstante, con carácter extraordinario puede ser convocado cuando así lo apruebe el Consejo Regional por mayoría absoluta, o por organizaciones territoriales y/o federativas que sumen al menos dos tercios de los cotizantes. Los Congresos ordinarios son convocados con seis meses de antelación, las ponencias y documentos que sirvan de base para la discusión, enviadas con tres meses de anticipación, el Reglamento y el Informe General con un mes, y las enmiendas con el plazo que se establezca en la convocatoria del Congreso correspondiente. Todos los acuerdos del Congreso son adoptados por mayoría simple salvo los que tienen por objeto la modificación de los Estatutos de la Unión, que lo son por mayoría de dos tercios. La normativa de convocatoria, composición y funcionamiento del Congreso se establece por el Consejo Regional. Las tareas o atribuciones del Congreso Regional son las siguientes: - Determinar la línea sindical de la Unión Regional de CCOO. - Aprobar o modificar el programa de la Unión Regional de CCOO. - Aprobar y modificar los Estatutos de la Unión Regional. - Decidir la composición del Consejo Regional. - Elegir la Comisión Ejecutiva Regional. - Elegir el Secretario General de la Unión Regional mediante sufragio libre y secreto. - Elegir la Comisión de Control Administrativo de Finanzas y la Comisión de Garantías de la Unión Regional mediante sufragio libre y secreto. - Decidir por mayoría de 4/5 del Congreso sobre la disolución de la Unión Regional y/o su fusión con otra organización; y - Reconocer el carácter de corriente sindical.

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La Secretaría de Política Institucional, actualmente fusionada con la de Acción Sindical en la Secretaría de Acción Sindical y Política Institucional por virtud de la última modificación orgánica establecida en el VIII Congreso Regional de 2004, es el órgano responsable de fomentar las políticas de protección social a través de la participación sindical en todos los organismos relacionados con ella.

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Los Técnicos, Profesionales y Cuadros (TPCs) son “trabajadores intelectuales”, personas que han concluido estudios universitarios, FP de nivel superior o que poseen una experiencia reconocida, equivalente en el dominio científico, técnico – administrativo, etc., y que ejercen en calidad de asalariados funciones de carácter intelectual. Se pueden distinguir entre: Técnicos (titulados superiores y medios, proyectistas, vendedores comerciales a gran escala, técnicos de organización y asimilados, categorías informáticas de operadores, técnicos cualificados, programadores, analistas, etc.), Profesionales (asalariados de profesiones, por lo general liberales, abogados, arquitectos, médicos, etc., que desarrollan su trabajo en una empresa o aquellos que ejercen su profesión de forma asalariada y que no se pueden catalogar ni como técnicos ni como cuadros; por ejemplo, los periodistas); Cuadros (constituyen la línea de mando, e incluyen tanto los mandos intermedios de taller y oficinas como los mandos superiores, como es el caso, por ejemplo, del personal directivo). En cuanto a la Secretaría de Técnicos, Profesionales y Cuadros (TPCs), se trata de una secretaría poco desarrollada, según lo atestigua la poca documentación que genera, y que, además, en la actualidad ha desaparecido. Durante el tiempo en el que estuvo activa, sus objetivos se centraron en estudiar la problemática y en acercar el sindicato a este tipo de trabajadores. Destaca la publicación del “Boletín TPC”, que a partir de 1988 no tuvo continuidad.

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La Secretaría de Información y Publicaciones –que tras el VIII Congreso Regional de 2004 recibe el nombre de Secretaría de Comunicación- es la encargada de difundir a los afiliados y al público en general la información generada en los diversos ámbitos sindicales y otras opiniones sobre temas de la realidad socioeconómica y laboral. Para ello se emplean diversos métodos, como los medios de comunicación de masas –notas de prensa, notas sindicales, etc. La constitución de la Secretaría de Información y Publicaciones se creó como respuesta a una de las necesidades planteadas en el IV Congreso Regional de CCOO, celebrado en 1987. A partir de entonces la producción documental de esta unidad administrativa no ha dejado de crecer, pudiendo encontrar entre sus papeles –además de las ya mencionadas- otras importantes series documentales como informes, dossieres de prensa, etc.

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La relación que la Secretaría de Organización y Finanzas mantiene con las distintas Federaciones, Coordinadoras y Sindicatos de rama deriva del desempeño de una función, que podríamos denominar de control o supervisión, que la propia Secretaría ejerce sobre aquéllas. Como resultado de esta actividad “fiscalizadora” se genera una documentación que, en sentido estricto, habría de considerarse en su totalidad como correspondencia (mantenida entre la Secretaría y cada una de las Federaciones, Coordinadoras y/o Sindicatos), entre la que podemos encontrar todo tipo de documentos remitidos desde las sedes regionales o provinciales de los sindicatos profesionales al Secretario de Organización. Conviene señalar, además, que tanto la cantidad como la denominación de las Federaciones Regionales, Coordinadoras y/o Sindicatos de Rama de CCOO han variado a lo largo del tiempo desde el comienzo de su existencia, pudiéndonos encontrar, por tanto, uniones, escisiones, cambios de nombre e incluso la supresión de algunos de ellos. Desde el VIII Congreso Regional, las Federaciones que existen en la Comunidad Autónoma castellano–leonesa integradas en el Sindicato de CCOO son las siguientes: Federación Regional de Servicios Privados (SS.PP.); Agroalimentaria; Administración Pública (FSAP); Servicios Financieros y Administrativos (COMFIA); Construcción, Madera y Afines (FECOMA); Enseñanza; Minero-Metalúrgica; Industria Textil-Piel, Químicas y Afines (FITEQA); Sanidad; Comunicación y Transportes (FCT); Pensionistas y Jubilados.

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Las CCOO nacieron para responder a una necesidad organizativa de la clase trabajadora y defender sus intereses. Estas primeras CCOO surgieron espontáneamente como movimiento al margen del sistema franquista durante los años 1960 en Asturias, Cataluña, Euskadi y Madrid, ante problemas reivindicativos concretos, como salarios, convenios, etc. Una vez resueltos o pasados esos problemas, el Sindicato se disolvía. Es decir, surgían de forma coyuntural como respuesta a una situación conflictiva concreta, superada la cual, desaparecían. Fueron impulsadas por el Partido Comunista de España (PCE), movimientos cristianos obreros (HOAC) y diferentes colectivos opuestos al régimen. Las CCOO, en principio de carácter provincial, se fueron extendiendo por el país, adquiriendo cierta estabilidad y coordinándose unas con otras. En un principio fueron toleradas, se podría decir incluso que casi legales, pero la fuerte represión que recayó sobre ellas a finales de los años 60 provocó cierto retroceso en el auge que estaban teniendo. Pese a ello, volvieron a resurgir, y lo hicieron con unas bases más sólidas, pero también con ciertas normas de clandestinidad motivadas por las circunstancias socio-políticas del momento. En cuanto a los objetivos básicos de CCOO han sido y siguen siendo, en primer lugar, la lucha contra la explotación mediante la defensa de los intereses inmediatos de la clase trabajadora (económicos, sociales y políticos). En segunda instancia, hay que hablar de la intención del Sindicato de elevar, a través de esta lucha, el nivel de conciencia, la organización y la combatividad de los trabajadores y trabajadoras. Para llevar a cabo esta acción sindical, la organización ha desarrollado otros aspectos esenciales, como la creación de las estructuras adecuadas y su funcionamiento. Así, la unidad, la estabilidad (creación de CCOO de base), la democracia y la combatividad son los principios sobre los que se ha basado la organización de CCOO para poder cumplir sus objetivos. La unidad en CCOO se basa en que en su seno tiene cabida toda persona trabajadora cualquiera que sea su ideología y su nivel organizativo. No en vano, en los primeros años de vida del Sindicato participaron en él, de forma unitaria, las diversas tendencias políticas que componían el movimiento obrero español en su vertiente más organizada: independientes, comunistas, falangistas de izquierda, católicos procedentes de los movimientos apostólicos, democratacristianos, anarcosindicalistas… Así, la unidad organizativa en CCOO conjuga dos aspectos: en primer lugar, un funcionamiento verdaderamente democrático y, en segundo lugar, un contenido político no netamente marcado por un color partidista, ya que el contenido político debe ser aquél que en cada momento asuma la clase trabajadora. Indudablemente, para que esto sea así (para no pasarse ni por la izquierda ni por la derecha), se hace necesario la presencia de una democracia interna fuerte y unas CCOO que integren en su seno el mayor número de trabajadores y trabajadoras posible, es decir, que exista una base amplia. Tras unos años de dura represión, que alcanzó su punto álgido a principios de 1969 con la declaración del Estado de Excepción en toda España, en 1970 el movimiento huelguístico conoció un nuevo auge, plasmándose en manifestaciones, concentraciones y otras formas de lucha. Paralelamente a esta consolidación de las CCOO, el quinquenio de 1970-1975 va a suponer un endurecimiento general del régimen hacia todas las formas de oposición política y social, y en especial a las que provenían del movimiento obrero. Pese a la creciente conflictividad social, que en ocasiones se saldará con el encarcelamiento e incluso la muerte de algunas personas trabajadoras, las CCOO continuaron extendiéndose. La década de los años 70 se desarrolló no exenta de nuevos conflictos, enfrentamientos, manifestaciones, detenciones y asesinatos. Sólo con la muerte del general Franco, en noviembre de 1975, se abrió un nuevo periodo para el Sindicato, aunque, eso sí, con bastantes de los problemas heredados de la época anterior. Finalmente, el 27 de abril de 1977 se asistía por fin a la legalización de la Confederación Sindical de Comisiones Obreras. Por otra parte, cabe prestar especial atención al carácter clandestino que asumió el Sindicato en sus primeros años de vida, consecuencia directa de la coyuntura política que se vivía en el país. Pese a ello, la actividad reivindicativa de la organización no se vio mermada, más aún al contrario, se desarrolló un amplio sistema propagandístico traducido en la elaboración de panfletos, proclamas y manifiestos que han llegado a nosotros como parte importante de la documentación producida por CCOO. En cualquier caso, lo que no se puede negar es que la represión y la clandestinidad pusieron serias trabas al avance de las tareas sindicales y, principalmente, el mayor obstáculo de todos que hay que considerar y del que sus propios miembros eran conscientes, era que mientras una organización continuase en la clandestinidad, seguiría siendo minoritaria. Por lo tanto, en cuanto el momento político lo permitió, se intentaron buscar nuevas formas organizativas que permitieron englobar a la mayoría de los trabajadores y trabajadoras y recoger directa y democráticamente sus aspiraciones. Durante la etapa en que las CCOO fueron un movimiento de la clase trabajadora de carácter sociopolítico, la documentación generada consistía fundamentalmente en manifiestos, convocatorias, comunicados e informes de los órganos de la dirección del Sindicato en los distintos momentos: intercomisiones, comisiones delegadas o coordinadoras. A partir de su legalización, la organización de las CCOO se fue definiendo y haciendo más compleja, al tiempo que fue estructurándose en territorios y en ramas de producción. Como producto de esta estructuración, en cada una de sus estructuras se puede encontrar tanto documentación producida por los órganos de dirección y representación (que definen la política sindical de CCOO y resuelven sobre los temas clave) como documentación generada en las distintas secretarías (General, Organización, Acción Sindical, Empleo, Formación, etc.), que refleja las estrategias de la acción sindical en las distintas áreas de trabajo: negociación colectiva, conflictos colectivos, elecciones sindicales, afiliación y otras. A. Las Comisiones Obreras en Castilla y León Según nos informa la propia documentación: “La Unión Regional se conforma a partir del I Congreso celebrado en Junio de 1978, después de un amplio proceso congresual de las ocho provincias, que compusieron en un primer momento la Unión Regional de CCOO de Castilla la Vieja. Fue un paso cualitativo importante en la concepción de CCOO como organización. Este primer periodo de la Unión Regional podríamos calificarlo como necesariamente débil y de transición, en el que el peso fundamental tanto a nivel sindical como organizativo sigue basculando casi exclusivamente sobre las Uniones Provinciales. La propia composición de los órganos de dirección de la Unión Regional reflejaban este estado de cosas, ya que, a excepción del Secretario General, claramente identificable como Unión Regional, casi todos los demás compañeros que componían el Secretariado y la Ejecutiva, realizaban un trabajo dedicado fundamentalmente a su Unión Provincial o Sindicato Provincial. Sin embargo y a pesar de estas dificultades, la necesidad de consolidar la Unión Regional se fue haciendo cada vez más patente. El avance en la articulación autonómica del Estado, con la formación del Ente Preautonómico castellano-leonés, la articulación y homogeneización de la alternativa sindical de CCOO en la Región y la necesidad de ayuda en el terreno concreto organizativo–sindical a la mayor parte de las Uniones Provinciales, fueron los ejes, a grandes rasgos, sobre los que se fue cimentando la Unión Regional. Nuestro II Congreso, celebrado en mayo de 1981, en coherencia con lo que sería después el II Congreso Confederal, fue el Congreso de la consolidación y organización de la Unión Regional. El II Congreso supuso, en primer lugar, la incorporación de León a la Unión Regional, elemento tanto cualitativa como cuantitativamente muy notable, si tenemos en cuenta la relevancia económica y social de la provincia, así como el significativo desarrollo de CCOO en ella. La incorporación de León suponía además llenar un vacío orgánico y político, muy importante si tenemos en cuenta los elementos anteriormente descritos, así como la articulación organizativa de la Confederación Sindical de CCOO. El Congreso definió más concretamente la alternativa sindical, política y económica de CCOO de Castilla y León. Nos dotamos de unos Estatutos propios, así como de un programa de Organización y Finanzas, que en consonancia con los proyectos confederales al respecto, recogieran las peculiaridades de nuestra región. Tanto en la composición del Consejo como en la elección por el Congreso de la Ejecutiva, la experiencia del anterior periodo fue un elemento importante, teniendo en cuenta la escasez de medios humanos y económicos”. Tras este breve recorrido histórico por sus comienzos, diremos que los propios Estatutos de la Unión Regional de CCOO de Castilla y León definen a la Organización de Comisiones Obreras como un sindicato reivindicativo y de clase, unitario, democrático e independiente, sociopolítico e internacionalista. Defiende las reivindicaciones de la clase trabajadora y está orientado a la supresión de la sociedad capitalista y a la construcción de una sociedad socialista. Es unitario porque, esforzándose no obstante por mantener de forma prioritaria un carácter plural, se propone como objetivo fundamental la consecución de la unidad sindical orgánica dentro del Estado Español mediante la creación de una Confederación que sea expresión libre y unitaria de todas las personas trabajadoras. Se configura, asimismo, como un sindicato democrático e independiente. La independencia de la Unión Regional de CCOO se expresa y garantiza fundamentalmente por medio del más amplio ejercicio de la democracia y de la participación de los trabajadores y trabajadoras en la vida interna del Sindicato. Como organización sociopolítica, además de reivindicar la mejora de las condiciones de vida y trabajo, asume la defensa de todo aquello que les afecta como clase en la perspectiva de la supresión de toda opresión. Haciendo un breve recorrido por la historia del Sindicato, podemos decir que la aparición de las primeras organizaciones obreras en Castilla y León como respuesta a la conflictividad social creciente en el ámbito obrero y, en concreto, potenciada con la gran huelga minera que tuvo lugar en el norte de León, aconteció a principios de los años sesenta del siglo XX (en concreto, en 1962). Este periodo de revuelta social coincidió con el inicio de un proceso de transformación de la economía castellano-leonesa, produciéndose un importante incremento de la población activa industrial en la que la inversión extranjera tuvo mucho que ver. En este aspecto hay que destacar la creación de grandes empresas, entre las que destaca la vallisoletana FASA–Renault, que nacía en diciembre de 1951. Serán, por tanto, las grandes empresas, sobre todo del sector automovilístico (más tarde, en 1973, se inauguraba la factoría Michelín, con sede también en la ciudad de Valladolid), junto con la minería leonesa y palentina, las protagonistas de las primeras movilizaciones obreras de los años sesenta y setenta. Y serán ellas, del mismo modo, junto con la empresa estatal RENFE, donde surjan las primeras Comisiones Obreras. En la Historia de las CCOO de Castilla y León se diferencian tres etapas de desarrollo (Ruiz, 1993, pp. 345-352). Una primera etapa, de 1962 a 1971, en la que se perciben los primeros ecos de protesta, muy localizados y sin una verdadera repercusión, en las ramas minera, de la construcción, textil, banca, en RENFE y en SAVA (Sociedad Anónima de Vehículos Automóviles). El movimiento obrero en Castilla y León va a vivir un ascenso indiscutible durante la segunda fase, a partir de 1971. Esta circunstancia se verá condicionada por el aumento del tejido industrial en la comunidad, lo que propició la aparición de las primeras estructuras sindicales de carácter provincial y supraprovincial. Finalmente, la consolidación de las Comisiones Obreras llegaría de la mano de su legalización y, precisando más, del Primer Congreso Regional celebrado en junio de 1978. En efecto, El Primer Congreso Regional de CCOO de Castilla la Vieja –como se denominó en los primeros años- reunió a los delegados y delegadas procedentes de las ocho provincias que componían la región, constituyéndose la Unión Regional (en la que quedarían integradas las uniones Provinciales de toda la comunidad) y eligiéndose los órganos de dirección de la misma. Así pues, la Unión Regional de CCOO de Castilla y León se configuraba como una Unión Sindical integrada por las Federaciones Regionales y las Uniones Provinciales, en cuyo seno tenían y tienen cabida todo el ámbito trabajador que, con independencia de sus convicciones personales, aceptasen y practicasen la política sindical de la Unión Regional. Ésta es parte integrante de la Confederación Sindical de CCOO de España, en cuya estructura orgánica participa como Unión Regional y como las distintas Federaciones que la integran, reconociendo la capacidad de dirección de los órganos estatales, y aceptando la política sindical que por los mismos se elaboran, participando en sus actividades y aceptando sus decisiones con carácter vinculante. En consecuencia, la Unión Regional de CCOO de Castilla y León mantiene sus vinculaciones organizativas y económicas con las organizaciones estatales. No obstante, y en cualquier caso, la Unión Regional, mantiene plena autonomía en su ámbito territorial, es decir, dentro de la Comunidad Autónoma castellana y leonesa. El ámbito profesional de la afiliación al Sindicato será, en primer lugar, todas aquellas personas asalariadas, pensionistas y jubiladas; en segundo lugar, las personas desempleadas y, por último, el colectivo autónomo que no tengan mano de obra asalariada a su cuenta. En cuanto a los órganos de representación y dirección de la Unión Regional de CCOO, son los siguientes: el Congreso Regional, el Consejo Regional, la Comisión Ejecutiva y el Secretariado. B. Estructura interna del Sindicato El conjunto de afiliados y afiliadas de una misma empresa constituyen la Sección Sindical de empresa, siempre que sean número suficiente para ello. En la Sección Sindical se discuten, entre todos, los problemas de la empresa y se trazan las líneas de actuación frente a ellos. Las personas afiliadas a CCOO de una misma rama (metal, enseñanza, construcción, etc.) en una misma localidad, constituye el Sindicato Local, y los de una misma provincia o comarca, el Sindicato Provincial (o Comarcal). El Sindicato Provincial (o Comarcal) es el que lleva la acción sindical de la rama en una zona concreta, negocia los convenios de ámbito provincial, etc. A él acuden en primera instancia sus afiliados y afiliadas cuando tienen problemas en su empresa. El conjunto de sindicatos locales de diferentes ramas forman la Unión Local y el de Sindicatos Provinciales (o Comarcales) la Unión Provincial (o Comarcal). En las Uniones se atiende a los problemas que afectan a todos los trabajadores y trabajadoras, sean de la rama que sean, y se dispone de personal jurídico, economista y técnico para su asesoramiento. Así pues, el diagrama de la organización sindical sería el siguiente: ORGANIZACIÓN de RAMA - Sección Sindical - Sindicato de Rama - Federación Regional - Federación Estatal ORGANIZACIÓN TERRITORIAL - Unión Local y/o Comarcal - Unión Provincial - Unión Regional - Confederación Sindical De todo lo expuesto, se concluye que en CCOO existe una doble organización: - Por ramas (metal, construcción, comercio, químicas, enseñanza, etc.) - Por territorios (localidad, provincia o comarca, región o nacionalidad y todo el Estado). El conjunto de sindicatos de una misma rama de todo el Estado constituyen la Federación Estatal. En muchas regiones existe también una Federación Regional o Nacional, integrada en la Federación Estatal, siendo ésta la que traza la política sindical global del sector y quien negocia los convenios de rama. El conjunto
de Uniones Provinciales o Comarcales forman una Unión de Nacionalidad o Región y todas ellas a su vez, junto con las Federaciones Estatales, forman la Confederación Sindical de CCOO. Así pues, el organigrama quedaría diseñado de la siguiente manera: CONFEDERACIÓN SINDICAL DE CCOO A.a. Federaciones Estatales de Rama A.b. Federaciones Nacionales o Regionales de Rama A.c. Sindicato provincial o comarcal. A.d. Sindicato local B.a. Uniones nacionales o regionales B.b. Unión provincial o comarcal. B.c. Unión local.

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El Secretariado es el órgano que lleva a la práctica las decisiones de la Comisión Ejecutiva, respondiendo de su gestión ante la misma. El número de miembros del Secretariado, así como sus componentes, son, asimismo, fijados por la Comisión Ejecutiva. Entre las funciones del Secretariado se encuentra: Llevar a la práctica las decisiones de la Comisión Ejecutiva, asegurando la dirección diaria de la Unión. Deliberar y tomar decisiones sobre cuestiones urgentes entre reuniones de la Comisión Ejecutiva. Nombrar al personal técnico y administrativo de los servicios centrales de la Unión. Coordinar las actividades de la Comisión Ejecutiva, de las secretarías y de los servicios técnicos de la Unión Regional. Los miembros del Secretariado Regional podrán participar en las reuniones de cualquiera de los órganos de las organizaciones integradas en la Unión Regional de CCOO delegados por el Secretariado general. Levantar acta de las reuniones. Por otra parte, el Secretario o Secretaria General de la Unión Regional es el representante legal y público de la Unión Regional, actúa bajo acuerdo colegiado del Consejo y de la Comisión ejecutiva, tiene como misión la de cohesionar e impulsar las funciones de dichos órganos. Posee las siguientes facultades legales: tomar parte en concursos y subastas, hacer propuestas y aceptar adjudicaciones. Aceptar, con o sin beneficio de inventario, repudiar y manifestar herencias, hacer, aprobar o impugnar participaciones de herencias y liquidaciones de sociedad conyugal; entregar y recibir legados; aceptar, liquidar y extinguir fideicomisos; pagar, cobrar, fijar, garantizar y depositar legítimas y cancelar o renunciar a sus garantías legales; hacer o aceptar donaciones. Dividir bienes comunes. Ejercer el comercio, otorgar contratos de trabajo, de transporte y de traspaso de local de negocio, retirar y remitir géneros, envíos y giros. Retirar y llevar la correspondencia de cualquier clase con su firma […] Comprar, vender, canjear y pignorar valores y cobrar sus intereses […] Afianzar operaciones mercantiles; instar actas notariales. Comparecer ante centros y organismos del estado, provincia o municipio, Jueces, Tribunales, Fiscalías, Sindicatos, Delegaciones, Comités, Jurados, etc. […] Puede, asimismo, delegar estas funciones y facultades en los miembros y órganos competentes de la Unión Regional. En caso de ausencia de cualquier índole, la Comisión Ejecutiva colegiadamente debe asumir las funciones reconocidas a la Secretaría General y durante el periodo que dure la ausencia.

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La Secretaría de Organización y Finanzas –actualmente dividida en dos: Secretaría de Administración, Finanzas y Servicios, por un lado, y Secretaría de Organización y Elecciones Sindicales, por otro (según el organigrama de la Unión Sindical de CCOO aprobado en el VIII Congreso Regional)-, ha sido objeto de numerosos cambios de denominación a lo largo del tiempo, teniendo, asimismo, en un principio, unas funciones quizá poco definidas. No obstante, de la función “organización y finanzas” derivan unas series muy claras y concretas, como es la de Poderes y representaciones (referentes al patrimonio de la Unión Regional), informes (relativos a los principios organizativos u orígenes que rigen la constitución del sindicato en la región), etc. Dentro de esta Secretaría encontramos otras subdivisiones, como la que atañe al personal laboral propio de la Unión, a la Comisión Regional de Organización y Finanzas o la documentación derivada de las relaciones (principalmente correspondencia) que la Secretaría mantiene con las diversas federaciones regionales.

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