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Confederación Sindical de Comisiones Obreras
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Dates of existence
History
El Congreso Confederal es el máximo órgano deliberante y decisorio de la C.S. de CCOO. En cuanto a su composición, una vez fijado el número de delegados y delegadas, el Congreso Confederal está compuesto por el Secretario o Secretaria General, la Ejecutiva Confederal y, a partes iguales, por representantes de las Federaciones Estatales, por un lado, y de las Confederaciones de Nacionalidad y Uniones Regionales por otro. Los delegados y delegadas al Congreso Confederal son elegidos según la normativa que regula cada convocatoria y funcionamiento del mismo. El Congreso ordinario se celebra cada cuatro años, mientras que el Congreso extraordinario se convoca cuando así lo aprueba el Consejo Confederal por mayoría absoluta o cuando lo solicitan las organizaciones territoriales y/o federativas que sumen, al menos, 2/3 de los cotizantes. Los Congresos ordinarios son convocados con seis meses de antelación como mínimo; las ponencias y los documentos que sirvan de base para la discusión se deben enviar, con tres meses de anticipación; el reglamento y el informe general, al menos, con un mes, y las enmiendas con el plazo que se establezca en las normas de Convocatoria del Congreso. Todos los acuerdos del Congreso se adoptan por mayoría simple, salvo las que tengan por objeto la modificación de los Estatutos de la Confederación en los apartados de definición de principios y definición de la Confederación, que requieren mayoría de 2/3. La normativa de convocatoria, composición y funcionamiento del Congreso será establecido por el Consejo Confederal, articulándose los procesos congresuales de forma que primero se celebrará el Congreso Confederal mediante asambleas Congresuales y con posterioridad los Congresos ordinarios de las organizaciones confederales. Respecto a las funciones y competencias del Congreso Confederal, los Estatutos establecen las siguientes: Determinar la estrategia general, la actividad sindical, la política de organización y finanzas y la política internacional del sindicato. Aprobar y modificar el programa de la C.S. de CCOO. Aprobar y modificar los Estatutos de la C.S. de CCOO. Aprobar la composición del Consejo Confederal. Elegir al Secretario o Secretaria de la C.S. de CCOO mediante sufragio libre y secreto. Elegir la Comisión de Control Administrativo y Finanzas y la Comisión de Garantías de la C.S. de CCOO mediante sufragio libre y secreto. Elegir la Ejecutiva Confederal mediante sufragio libre y secreto. Decidir por acuerdo de 4/5 del Congreso sobre la disolución de la C.S. de CCOO y/o su fusión con otra organización sindical. Reconocer el carácter de corriente sindical. Entre Congreso y Congreso y cuando, a propuesta de la Ejecutiva Confederal, se considere oportuno por el Consejo Confederal, se pueden convocar Conferencias Confederales para debatir y establecer la posición de la C.S. de CCOO con relación a cuestiones específicas o generales de especial interés para la política sindical del sindicato en la línea de lo aprobado en los Congresos Confederales. Los acuerdos adoptados tendrán carácter de decisiones para el conjunto de la C.S. de CCOO y no podrán contradecir los acuerdos aprobados por el Congreso Confederal. En cada convocatoria específica realizada por el Consejo Confederal se establecerán los criterios de asistencia y funcionamiento de la Conferencia correspondiente, participando el Consejo Confederal y al menos tantos delegados/as como miembros del mismo Consejo Confederal, representando paritariamente la estructura territorial y la de rama.