Identity area
Type of entity
Authorized form of name
Confederación Sindical de Comisiones Obreras
Parallel form(s) of name
Standardized form(s) of name according to other rules
Other form(s) of name
Identifiers for corporate bodies
Description area
Dates of existence
History
El Consejo Confederal es el máximo órgano de dirección y representación entre Congreso y Congreso. En cuanto a su composición, el Consejo Confederal lo forman, en primer lugar, la Ejecutiva Confederal, incluido el Secretario o Secretaria General de la C.S. de CCOO. Y el resto está compuesto, por una parte, por los representantes de las Federaciones Estatales, en igual número, y por otra, por los de las Confederaciones de Nacionalidad y de las Uniones Regionales. No obstante, dicha composición es susceptible de actualización –bianual- por el Reglamento del Consejo Confederal cuando las circunstancias lo requieran. De tal forma, los Secretarios y Secretarias Generales de las Federaciones Estatales, Confederaciones de Nacionalidad y Uniones Regionales, así como el de las Uniones de Ceuta y Melilla, son miembros del Consejo Confederal. El resto de los miembros son elegidos en su respectivo consejo necesariamente y con arreglo a las previsiones establecidas en los Estatutos. En cuanto a su funcionamiento, el Consejo Confederal es convocado por la Ejecutiva Confederal al menos cuatro veces al año con carácter ordinario y, con carácter extraordinario, cada vez que lo solicite un tercio de los miembros del Consejo Confederal. Por último, sus resoluciones y decisiones se adoptan con carácter general por mayoría simple, salvo en los casos previstos en los Estatutos. Entre sus funciones y competencias destacan las siguientes: Discutir y decidir sobre la política general de la C.S. de CCOO entre dos congresos sucesivos y controlar su aplicación por la Ejecutiva Confederal. Convocar el Congreso Confederal, aprobando además las normas que regulan el proceso congresual previo y el reglamento de funcionamiento del mismo, así como sus ponencias. Aprobar anualmente el presupuesto de gastos e ingresos a propuesta de la Ejecutiva Confederal. Aprobar la integración, asociación y otras formas específicas de vinculación sindical de las Federaciones, Uniones Regionales y organizaciones sindicales que así lo soliciten. Fijar las cuotas de afiliación, así como regular la expedición de carnets. Conocer anualmente los informes elaborados por las Comisiones de Control Administrativo y Finanzas y por la Comisión de Garantías sobre la actividad de las mismas. Elegir a la persona encargada de dirigir la “Gaceta Sindical”. El Consejo Confederal, por mayoría absoluta, podrá revocar y/o elegir a los miembros de la Ejecutiva Confederal entre congreso y congreso, siempre y cuando no supere un tercio del total de sus componentes, ni suponga la ampliación de su número inicial en más de un diez por cien. Aprobar por mayoría absoluta los Reglamentos relacionados con su funcionamiento interno, medidas disciplinarias de los órganos de la C.S. de CCOO, derechos de los afiliados, utilización de los Derechos Sindicales y estatuto del Delegado, funcionamiento de la Comisión de Garantías y de la Comisión de Control de Administración y Finanzas y los referidos a la gestión económica de las organizaciones confederales. Convocar las conferencias confederales.