Mostrando 314 resultados

Registro de autoridad

Confederación Sindical de Comisiones Obreras

El Congreso Confederal es el máximo órgano deliberante y decisorio de la C.S. de CCOO. En cuanto a su composición, una vez fijado el número de delegados y delegadas, el Congreso Confederal está compuesto por el Secretario o Secretaria General, la Ejecutiva Confederal y, a partes iguales, por representantes de las Federaciones Estatales, por un lado, y de las Confederaciones de Nacionalidad y Uniones Regionales por otro. Los delegados y delegadas al Congreso Confederal son elegidos según la normativa que regula cada convocatoria y funcionamiento del mismo. El Congreso ordinario se celebra cada cuatro años, mientras que el Congreso extraordinario se convoca cuando así lo aprueba el Consejo Confederal por mayoría absoluta o cuando lo solicitan las organizaciones territoriales y/o federativas que sumen, al menos, 2/3 de los cotizantes. Los Congresos ordinarios son convocados con seis meses de antelación como mínimo; las ponencias y los documentos que sirvan de base para la discusión se deben enviar, con tres meses de anticipación; el reglamento y el informe general, al menos, con un mes, y las enmiendas con el plazo que se establezca en las normas de Convocatoria del Congreso. Todos los acuerdos del Congreso se adoptan por mayoría simple, salvo las que tengan por objeto la modificación de los Estatutos de la Confederación en los apartados de definición de principios y definición de la Confederación, que requieren mayoría de 2/3. La normativa de convocatoria, composición y funcionamiento del Congreso será establecido por el Consejo Confederal, articulándose los procesos congresuales de forma que primero se celebrará el Congreso Confederal mediante asambleas Congresuales y con posterioridad los Congresos ordinarios de las organizaciones confederales. Respecto a las funciones y competencias del Congreso Confederal, los Estatutos establecen las siguientes: Determinar la estrategia general, la actividad sindical, la política de organización y finanzas y la política internacional del sindicato. Aprobar y modificar el programa de la C.S. de CCOO. Aprobar y modificar los Estatutos de la C.S. de CCOO. Aprobar la composición del Consejo Confederal. Elegir al Secretario o Secretaria de la C.S. de CCOO mediante sufragio libre y secreto. Elegir la Comisión de Control Administrativo y Finanzas y la Comisión de Garantías de la C.S. de CCOO mediante sufragio libre y secreto. Elegir la Ejecutiva Confederal mediante sufragio libre y secreto. Decidir por acuerdo de 4/5 del Congreso sobre la disolución de la C.S. de CCOO y/o su fusión con otra organización sindical. Reconocer el carácter de corriente sindical. Entre Congreso y Congreso y cuando, a propuesta de la Ejecutiva Confederal, se considere oportuno por el Consejo Confederal, se pueden convocar Conferencias Confederales para debatir y establecer la posición de la C.S. de CCOO con relación a cuestiones específicas o generales de especial interés para la política sindical del sindicato en la línea de lo aprobado en los Congresos Confederales. Los acuerdos adoptados tendrán carácter de decisiones para el conjunto de la C.S. de CCOO y no podrán contradecir los acuerdos aprobados por el Congreso Confederal. En cada convocatoria específica realizada por el Consejo Confederal se establecerán los criterios de asistencia y funcionamiento de la Conferencia correspondiente, participando el Consejo Confederal y al menos tantos delegados/as como miembros del mismo Consejo Confederal, representando paritariamente la estructura territorial y la de rama.

Confederación Sindical de Comisiones Obreras

La Ejecutiva Confederal es el órgano de dirección de la C.S. de CCOO que lleva a la práctica, de forma colegiada, las decisiones y directrices adoptadas por el Consejo Confederal y el Congreso. En cuanto a su composición, es el Congreso Confederal el que fija su número y elige sus componentes a propuesta de la Comisión de Candidaturas y de conformidad con el Reglamento del propio Congreso Confederal. Para poder ser miembro de la Ejecutiva Confederal se exige un tiempo mínimo de cuatro años de afiliación. La Ejecutiva Confederal cuenta con un reglamento interno y funciona colegiadamente convocada por el Secretario o Secretaria General o cuando lo solicite una tercera parte de sus componentes. Es ella la que crea todas las Secretarías, Comisiones y Departamentos que estime convenientes para el mejor desarrollo de las funciones que tiene encomendadas. Además, elige a los responsables del área y secretarías de entre sus miembros, configurando éstos, junto con el Secretario o Secretaria General, el Secretariado Confederal o Comisión Permanente de la Ejecutiva Confederal para atender a la dirección y decisiones cotidianas entre reunión y reunión de la misma. Sus miembros pueden participar, en calidad de delegados y delegadas de la misma, en las reuniones de cualquiera de los órganos de las organizaciones integradas en la C.S. de CCOO. Debe responder ante el Congreso al término de su actuación, y ante el Consejo Confederal entre Congreso y Congreso. En cuanto a sus funciones y competencias, los Estatutos (Aprobados en el VIII Congreso Confederal, celebrado en el año 2004) de la C.S. de CCOO establecen que éstas consisten en: Llevar a la práctica las decisiones adoptadas por el Congreso y el Consejo Confederal, asegurando la dirección permanente de la actividad de la C.S. de CCOO, deliberando y tomando decisiones sobre cuestiones urgentes entre reunión y reunión del Consejo Confederal. Asegurar la organización y funcionamiento de todos los servicios centrales de la C.S. de CCOO. Nombrar y cesar al personal técnico y administrativo de los servicios centrales de la C.S. de CCOO. Coordinar las actividades del Consejo Confederal, de las Secretarías y de los servicios técnicos de la C.S. de CCOO. Mantener contactos periódicos con todas las Federaciones Estatales, Confederaciones de Nacionalidad y Uniones Regionales. Llevar la responsabilidad de las publicaciones centrales oficiales de la C.S. de CCOO. Nombrar y cesar a los miembros de los órganos de dirección de las sociedades y servicios dependientes de la C.S. de CCOO. Conocer la situación patrimonial y financiera del conjunto de la organización Confederal. Nombrar hasta máximo de un tercio de los integrantes de un órgano de dirección de rama o territorial entre afiliados de otra rama o ámbito territorial distinto al de órgano en cuestión en los casos constatados de debilidad organizativa a fin de reforzar la capacidad de dirección de dicho órgano. Los nombramientos que se realicen a los efectos indicados deberán ser ratificados por el Consejo de la organización afectada. Potenciar la creación de las Secretarías de la Mujer en las organizaciones territoriales y federales e impulsar las ya existentes. Potenciar las Secretarías de la Juventud.

Resultados 81 a 90 de 314