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Registro de autoridad

Comité de Empresa en la Empresa Nacional de Electricidad, S. A. (ENDESA, 1944- )

Tras la Ley de Libertad Sindical (Ley 19/1977, de 1 de abril, sobre regulación del derecho de asociación sindical.), el Decreto-Ley de 2 de junio de 1977 proporcionó los medios para llevar a cabo las primeras elecciones democráticas que darían vía libre para elegir al Comité de Empresa como órgano representativo de los trabajadores y trabajadoras, en el ámbito de las empresas de más de 50. Dicho decreto estuvo vigente hasta la aprobación de un régimen definitivo: el Estatuto de los Trabajadores (Ley 8/1980 del 10 de mayo); según dicho Estatuto, el Comité de Empresa tiene el derecho de recibir información sobre la evolución general del sector económico al que pertenece la empresa y sobre la situación particular de cada una de ellas accediendo al balance, cuenta de resultados y otros documentos. El Comité puede emitir informes de las decisiones a tomar sobre asuntos relativos al personal y a la organización del trabajo. Además, ejerce una labor de vigilancia en el cumplimiento de las normas vigentes en materia laboral y de Seguridad Social, participando también en la gestión de obras sociales establecidas en la empresa a beneficio del personal trabajador. (Tomado de: https://archivoshistoricos.ccoo.es/fondos02_02.htm (12/05/23)).

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Confederación Sindical de Comisiones Obreras

En sus momentos iniciales (años 60 y 70 del siglo XX), aún en la fase de gestación de las Comisiones Obreras, el movimiento obrero –estricta y necesariamente clandestino-, recibía el nombre de Comisiones Coordinadoras o simplemente Coordinadoras. En el caso concreto de este sindicato, el órgano estatal pasó a ser la “Coordinadora General de las CCOO”.

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Teniendo como referente inmediato el sindicato clandestino Oposición Sindical Obrera, las primeras Comisiones Obreras fueron organizadas durante los años 60 del siglo XX en Asturias, Cataluña y Madrid, en calidad de movimiento al margen del sistema franquista. Fueron impulsadas por el Partido Comunista de España (PCE), Movimientos Cristianos Obreros (HOAC) y diferentes colectivos opuestos al régimen. Su táctica fue la del entrismo (Táctica política empleada por algunos grupos trotskistas de la IV Internacional. Consiste en que sus miembros se introduzcan mediante la afiliación en los grandes partidos de masas de sus respectivos países, especialmente en los pertenecientes a la Segunda Internacional. Su objetivo principal era transformar estos partidos reformistas en partidos revolucionarios), es decir, infiltrarse en los Sindicatos Verticales franquistas. Desde el principio fue muy apoyado y consiguió la elección de delegados en las fábricas y minas. La etiqueta de comunista que pendía sobre Comisiones impidió su legalización al mismo tiempo que el resto de centrales sindicales. En 1976 celebró su I Congreso en Barcelona, constituyéndose en central sindical. Marcelino Camacho fue elegido secretario general. El asesinato de los abogados laboralistas (militantes de CCOO y del PCE) de la calle Atocha de Madrid (colaboradores de Comisiones) a manos de un grupo terrorista de extrema derecha y el masivo seguimiento de su funeral fue el detonante de la legalización de CCOO y el PCE en abril de 1977. Desde la transición democrática hasta 1987 su Secretario General fue el histórico dirigente obrero Marcelino Camacho, también dirigente del PCE y diputado entre 1977 y 1982. Dando el relevo, posteriormente, a Antonio Gutiérrez, que ejerció de Secretario General del Sindicato desde 1978 hasta 1998, y durante cuyo mandato se impulsó un alejamiento del PCE. A partir de 1998 el secretario general pasó a ser José María Hidalgo, reelegido en el congreso de abril de 2004.

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El Consejo Confederal es el máximo órgano de dirección y representación entre Congreso y Congreso. En cuanto a su composición, el Consejo Confederal lo forman, en primer lugar, la Ejecutiva Confederal, incluido el Secretario o Secretaria General de la C.S. de CCOO. Y el resto está compuesto, por una parte, por los representantes de las Federaciones Estatales, en igual número, y por otra, por los de las Confederaciones de Nacionalidad y de las Uniones Regionales. No obstante, dicha composición es susceptible de actualización –bianual- por el Reglamento del Consejo Confederal cuando las circunstancias lo requieran. De tal forma, los Secretarios y Secretarias Generales de las Federaciones Estatales, Confederaciones de Nacionalidad y Uniones Regionales, así como el de las Uniones de Ceuta y Melilla, son miembros del Consejo Confederal. El resto de los miembros son elegidos en su respectivo consejo necesariamente y con arreglo a las previsiones establecidas en los Estatutos. En cuanto a su funcionamiento, el Consejo Confederal es convocado por la Ejecutiva Confederal al menos cuatro veces al año con carácter ordinario y, con carácter extraordinario, cada vez que lo solicite un tercio de los miembros del Consejo Confederal. Por último, sus resoluciones y decisiones se adoptan con carácter general por mayoría simple, salvo en los casos previstos en los Estatutos. Entre sus funciones y competencias destacan las siguientes: Discutir y decidir sobre la política general de la C.S. de CCOO entre dos congresos sucesivos y controlar su aplicación por la Ejecutiva Confederal. Convocar el Congreso Confederal, aprobando además las normas que regulan el proceso congresual previo y el reglamento de funcionamiento del mismo, así como sus ponencias. Aprobar anualmente el presupuesto de gastos e ingresos a propuesta de la Ejecutiva Confederal. Aprobar la integración, asociación y otras formas específicas de vinculación sindical de las Federaciones, Uniones Regionales y organizaciones sindicales que así lo soliciten. Fijar las cuotas de afiliación, así como regular la expedición de carnets. Conocer anualmente los informes elaborados por las Comisiones de Control Administrativo y Finanzas y por la Comisión de Garantías sobre la actividad de las mismas. Elegir a la persona encargada de dirigir la “Gaceta Sindical”. El Consejo Confederal, por mayoría absoluta, podrá revocar y/o elegir a los miembros de la Ejecutiva Confederal entre congreso y congreso, siempre y cuando no supere un tercio del total de sus componentes, ni suponga la ampliación de su número inicial en más de un diez por cien. Aprobar por mayoría absoluta los Reglamentos relacionados con su funcionamiento interno, medidas disciplinarias de los órganos de la C.S. de CCOO, derechos de los afiliados, utilización de los Derechos Sindicales y estatuto del Delegado, funcionamiento de la Comisión de Garantías y de la Comisión de Control de Administración y Finanzas y los referidos a la gestión económica de las organizaciones confederales. Convocar las conferencias confederales.

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La Delegación Exterior de CCOO desarrollaba sus funciones en el extranjero. Su principal cometido era la coordinación o tutela de las asociaciones de emigrantes fuera de España, así como de las relaciones entre los sindicatos de los países de acogida y las organizaciones obreras españolas, la actividad política de los emigrantes o las políticas de organismos internacionales sobre las migraciones del trabajo.

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