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Registro de autoridad

Confederación Sindical de Comisiones Obreras

En sus momentos iniciales (años 60 y 70 del siglo XX), aún en la fase de gestación de las Comisiones Obreras, el movimiento obrero –estricta y necesariamente clandestino-, recibía el nombre de Comisiones Coordinadoras o simplemente Coordinadoras. En el caso concreto de este sindicato, el órgano estatal pasó a ser la “Coordinadora General de las CCOO”.

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Teniendo como referente inmediato el sindicato clandestino Oposición Sindical Obrera, las primeras Comisiones Obreras fueron organizadas durante los años 60 del siglo XX en Asturias, Cataluña y Madrid, en calidad de movimiento al margen del sistema franquista. Fueron impulsadas por el Partido Comunista de España (PCE), Movimientos Cristianos Obreros (HOAC) y diferentes colectivos opuestos al régimen. Su táctica fue la del entrismo (Táctica política empleada por algunos grupos trotskistas de la IV Internacional. Consiste en que sus miembros se introduzcan mediante la afiliación en los grandes partidos de masas de sus respectivos países, especialmente en los pertenecientes a la Segunda Internacional. Su objetivo principal era transformar estos partidos reformistas en partidos revolucionarios), es decir, infiltrarse en los Sindicatos Verticales franquistas. Desde el principio fue muy apoyado y consiguió la elección de delegados en las fábricas y minas. La etiqueta de comunista que pendía sobre Comisiones impidió su legalización al mismo tiempo que el resto de centrales sindicales. En 1976 celebró su I Congreso en Barcelona, constituyéndose en central sindical. Marcelino Camacho fue elegido secretario general. El asesinato de los abogados laboralistas (militantes de CCOO y del PCE) de la calle Atocha de Madrid (colaboradores de Comisiones) a manos de un grupo terrorista de extrema derecha y el masivo seguimiento de su funeral fue el detonante de la legalización de CCOO y el PCE en abril de 1977. Desde la transición democrática hasta 1987 su Secretario General fue el histórico dirigente obrero Marcelino Camacho, también dirigente del PCE y diputado entre 1977 y 1982. Dando el relevo, posteriormente, a Antonio Gutiérrez, que ejerció de Secretario General del Sindicato desde 1978 hasta 1998, y durante cuyo mandato se impulsó un alejamiento del PCE. A partir de 1998 el secretario general pasó a ser José María Hidalgo, reelegido en el congreso de abril de 2004.

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El Consejo Confederal es el máximo órgano de dirección y representación entre Congreso y Congreso. En cuanto a su composición, el Consejo Confederal lo forman, en primer lugar, la Ejecutiva Confederal, incluido el Secretario o Secretaria General de la C.S. de CCOO. Y el resto está compuesto, por una parte, por los representantes de las Federaciones Estatales, en igual número, y por otra, por los de las Confederaciones de Nacionalidad y de las Uniones Regionales. No obstante, dicha composición es susceptible de actualización –bianual- por el Reglamento del Consejo Confederal cuando las circunstancias lo requieran. De tal forma, los Secretarios y Secretarias Generales de las Federaciones Estatales, Confederaciones de Nacionalidad y Uniones Regionales, así como el de las Uniones de Ceuta y Melilla, son miembros del Consejo Confederal. El resto de los miembros son elegidos en su respectivo consejo necesariamente y con arreglo a las previsiones establecidas en los Estatutos. En cuanto a su funcionamiento, el Consejo Confederal es convocado por la Ejecutiva Confederal al menos cuatro veces al año con carácter ordinario y, con carácter extraordinario, cada vez que lo solicite un tercio de los miembros del Consejo Confederal. Por último, sus resoluciones y decisiones se adoptan con carácter general por mayoría simple, salvo en los casos previstos en los Estatutos. Entre sus funciones y competencias destacan las siguientes: Discutir y decidir sobre la política general de la C.S. de CCOO entre dos congresos sucesivos y controlar su aplicación por la Ejecutiva Confederal. Convocar el Congreso Confederal, aprobando además las normas que regulan el proceso congresual previo y el reglamento de funcionamiento del mismo, así como sus ponencias. Aprobar anualmente el presupuesto de gastos e ingresos a propuesta de la Ejecutiva Confederal. Aprobar la integración, asociación y otras formas específicas de vinculación sindical de las Federaciones, Uniones Regionales y organizaciones sindicales que así lo soliciten. Fijar las cuotas de afiliación, así como regular la expedición de carnets. Conocer anualmente los informes elaborados por las Comisiones de Control Administrativo y Finanzas y por la Comisión de Garantías sobre la actividad de las mismas. Elegir a la persona encargada de dirigir la “Gaceta Sindical”. El Consejo Confederal, por mayoría absoluta, podrá revocar y/o elegir a los miembros de la Ejecutiva Confederal entre congreso y congreso, siempre y cuando no supere un tercio del total de sus componentes, ni suponga la ampliación de su número inicial en más de un diez por cien. Aprobar por mayoría absoluta los Reglamentos relacionados con su funcionamiento interno, medidas disciplinarias de los órganos de la C.S. de CCOO, derechos de los afiliados, utilización de los Derechos Sindicales y estatuto del Delegado, funcionamiento de la Comisión de Garantías y de la Comisión de Control de Administración y Finanzas y los referidos a la gestión económica de las organizaciones confederales. Convocar las conferencias confederales.

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La Delegación Exterior de CCOO desarrollaba sus funciones en el extranjero. Su principal cometido era la coordinación o tutela de las asociaciones de emigrantes fuera de España, así como de las relaciones entre los sindicatos de los países de acogida y las organizaciones obreras españolas, la actividad política de los emigrantes o las políticas de organismos internacionales sobre las migraciones del trabajo.

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El Congreso Confederal es el máximo órgano deliberante y decisorio de la C.S. de CCOO. En cuanto a su composición, una vez fijado el número de delegados y delegadas, el Congreso Confederal está compuesto por el Secretario o Secretaria General, la Ejecutiva Confederal y, a partes iguales, por representantes de las Federaciones Estatales, por un lado, y de las Confederaciones de Nacionalidad y Uniones Regionales por otro. Los delegados y delegadas al Congreso Confederal son elegidos según la normativa que regula cada convocatoria y funcionamiento del mismo. El Congreso ordinario se celebra cada cuatro años, mientras que el Congreso extraordinario se convoca cuando así lo aprueba el Consejo Confederal por mayoría absoluta o cuando lo solicitan las organizaciones territoriales y/o federativas que sumen, al menos, 2/3 de los cotizantes. Los Congresos ordinarios son convocados con seis meses de antelación como mínimo; las ponencias y los documentos que sirvan de base para la discusión se deben enviar, con tres meses de anticipación; el reglamento y el informe general, al menos, con un mes, y las enmiendas con el plazo que se establezca en las normas de Convocatoria del Congreso. Todos los acuerdos del Congreso se adoptan por mayoría simple, salvo las que tengan por objeto la modificación de los Estatutos de la Confederación en los apartados de definición de principios y definición de la Confederación, que requieren mayoría de 2/3. La normativa de convocatoria, composición y funcionamiento del Congreso será establecido por el Consejo Confederal, articulándose los procesos congresuales de forma que primero se celebrará el Congreso Confederal mediante asambleas Congresuales y con posterioridad los Congresos ordinarios de las organizaciones confederales. Respecto a las funciones y competencias del Congreso Confederal, los Estatutos establecen las siguientes: Determinar la estrategia general, la actividad sindical, la política de organización y finanzas y la política internacional del sindicato. Aprobar y modificar el programa de la C.S. de CCOO. Aprobar y modificar los Estatutos de la C.S. de CCOO. Aprobar la composición del Consejo Confederal. Elegir al Secretario o Secretaria de la C.S. de CCOO mediante sufragio libre y secreto. Elegir la Comisión de Control Administrativo y Finanzas y la Comisión de Garantías de la C.S. de CCOO mediante sufragio libre y secreto. Elegir la Ejecutiva Confederal mediante sufragio libre y secreto. Decidir por acuerdo de 4/5 del Congreso sobre la disolución de la C.S. de CCOO y/o su fusión con otra organización sindical. Reconocer el carácter de corriente sindical. Entre Congreso y Congreso y cuando, a propuesta de la Ejecutiva Confederal, se considere oportuno por el Consejo Confederal, se pueden convocar Conferencias Confederales para debatir y establecer la posición de la C.S. de CCOO con relación a cuestiones específicas o generales de especial interés para la política sindical del sindicato en la línea de lo aprobado en los Congresos Confederales. Los acuerdos adoptados tendrán carácter de decisiones para el conjunto de la C.S. de CCOO y no podrán contradecir los acuerdos aprobados por el Congreso Confederal. En cada convocatoria específica realizada por el Consejo Confederal se establecerán los criterios de asistencia y funcionamiento de la Conferencia correspondiente, participando el Consejo Confederal y al menos tantos delegados/as como miembros del mismo Consejo Confederal, representando paritariamente la estructura territorial y la de rama.

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La Ejecutiva Confederal es el órgano de dirección de la C.S. de CCOO que lleva a la práctica, de forma colegiada, las decisiones y directrices adoptadas por el Consejo Confederal y el Congreso. En cuanto a su composición, es el Congreso Confederal el que fija su número y elige sus componentes a propuesta de la Comisión de Candidaturas y de conformidad con el Reglamento del propio Congreso Confederal. Para poder ser miembro de la Ejecutiva Confederal se exige un tiempo mínimo de cuatro años de afiliación. La Ejecutiva Confederal cuenta con un reglamento interno y funciona colegiadamente convocada por el Secretario o Secretaria General o cuando lo solicite una tercera parte de sus componentes. Es ella la que crea todas las Secretarías, Comisiones y Departamentos que estime convenientes para el mejor desarrollo de las funciones que tiene encomendadas. Además, elige a los responsables del área y secretarías de entre sus miembros, configurando éstos, junto con el Secretario o Secretaria General, el Secretariado Confederal o Comisión Permanente de la Ejecutiva Confederal para atender a la dirección y decisiones cotidianas entre reunión y reunión de la misma. Sus miembros pueden participar, en calidad de delegados y delegadas de la misma, en las reuniones de cualquiera de los órganos de las organizaciones integradas en la C.S. de CCOO. Debe responder ante el Congreso al término de su actuación, y ante el Consejo Confederal entre Congreso y Congreso. En cuanto a sus funciones y competencias, los Estatutos (Aprobados en el VIII Congreso Confederal, celebrado en el año 2004) de la C.S. de CCOO establecen que éstas consisten en: Llevar a la práctica las decisiones adoptadas por el Congreso y el Consejo Confederal, asegurando la dirección permanente de la actividad de la C.S. de CCOO, deliberando y tomando decisiones sobre cuestiones urgentes entre reunión y reunión del Consejo Confederal. Asegurar la organización y funcionamiento de todos los servicios centrales de la C.S. de CCOO. Nombrar y cesar al personal técnico y administrativo de los servicios centrales de la C.S. de CCOO. Coordinar las actividades del Consejo Confederal, de las Secretarías y de los servicios técnicos de la C.S. de CCOO. Mantener contactos periódicos con todas las Federaciones Estatales, Confederaciones de Nacionalidad y Uniones Regionales. Llevar la responsabilidad de las publicaciones centrales oficiales de la C.S. de CCOO. Nombrar y cesar a los miembros de los órganos de dirección de las sociedades y servicios dependientes de la C.S. de CCOO. Conocer la situación patrimonial y financiera del conjunto de la organización Confederal. Nombrar hasta máximo de un tercio de los integrantes de un órgano de dirección de rama o territorial entre afiliados de otra rama o ámbito territorial distinto al de órgano en cuestión en los casos constatados de debilidad organizativa a fin de reforzar la capacidad de dirección de dicho órgano. Los nombramientos que se realicen a los efectos indicados deberán ser ratificados por el Consejo de la organización afectada. Potenciar la creación de las Secretarías de la Mujer en las organizaciones territoriales y federales e impulsar las ya existentes. Potenciar las Secretarías de la Juventud.

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