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Registro de autoridad
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El Congreso Regional es el máximo órgano deliberante y de dirección de la Unión Regional de CCOO de Castila y León. Puesto que la Unión Regional está integrada por las Federaciones Regionales y por las Uniones Provinciales, el Congreso Regional se compone a partes iguales de representantes de ambas estructuras y en proporción al número de cotizantes, junto al Secretario o Secretaria General y la Comisión Ejecutiva salientes. Los delegados y delegadas al Congreso Regional son elegidos según la normativa que regule la convocatoria y funcionamiento del Congreso Regional correspondiente. En cuanto a su funcionamiento, en los primeros Estatutos de la Unión Regional se estableció que el Congreso, con carácter ordinario, se convocaría al menos cada tres años. Actualmente (en virtud de los Estatutos aprobado en el último Congreso Regional, en el 2004), se ha ampliado esa periodicidad a cuatro años. No obstante, con carácter extraordinario puede ser convocado cuando así lo apruebe el Consejo Regional por mayoría absoluta, o por organizaciones territoriales y/o federativas que sumen al menos dos tercios de los cotizantes. Los Congresos ordinarios son convocados con seis meses de antelación, las ponencias y documentos que sirvan de base para la discusión, enviadas con tres meses de anticipación, el Reglamento y el Informe General con un mes, y las enmiendas con el plazo que se establezca en la convocatoria del Congreso correspondiente. Todos los acuerdos del Congreso son adoptados por mayoría simple salvo los que tienen por objeto la modificación de los Estatutos de la Unión, que lo son por mayoría de dos tercios. La normativa de convocatoria, composición y funcionamiento del Congreso se establece por el Consejo Regional. Las tareas o atribuciones del Congreso Regional son las siguientes: - Determinar la línea sindical de la Unión Regional de CCOO. - Aprobar o modificar el programa de la Unión Regional de CCOO. - Aprobar y modificar los Estatutos de la Unión Regional. - Decidir la composición del Consejo Regional. - Elegir la Comisión Ejecutiva Regional. - Elegir el Secretario General de la Unión Regional mediante sufragio libre y secreto. - Elegir la Comisión de Control Administrativo de Finanzas y la Comisión de Garantías de la Unión Regional mediante sufragio libre y secreto. - Decidir por mayoría de 4/5 del Congreso sobre la disolución de la Unión Regional y/o su fusión con otra organización; y - Reconocer el carácter de corriente sindical.

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La Secretaría de Política Institucional, actualmente fusionada con la de Acción Sindical en la Secretaría de Acción Sindical y Política Institucional por virtud de la última modificación orgánica establecida en el VIII Congreso Regional de 2004, es el órgano responsable de fomentar las políticas de protección social a través de la participación sindical en todos los organismos relacionados con ella.

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Los Técnicos, Profesionales y Cuadros (TPCs) son “trabajadores intelectuales”, personas que han concluido estudios universitarios, FP de nivel superior o que poseen una experiencia reconocida, equivalente en el dominio científico, técnico – administrativo, etc., y que ejercen en calidad de asalariados funciones de carácter intelectual. Se pueden distinguir entre: Técnicos (titulados superiores y medios, proyectistas, vendedores comerciales a gran escala, técnicos de organización y asimilados, categorías informáticas de operadores, técnicos cualificados, programadores, analistas, etc.), Profesionales (asalariados de profesiones, por lo general liberales, abogados, arquitectos, médicos, etc., que desarrollan su trabajo en una empresa o aquellos que ejercen su profesión de forma asalariada y que no se pueden catalogar ni como técnicos ni como cuadros; por ejemplo, los periodistas); Cuadros (constituyen la línea de mando, e incluyen tanto los mandos intermedios de taller y oficinas como los mandos superiores, como es el caso, por ejemplo, del personal directivo). En cuanto a la Secretaría de Técnicos, Profesionales y Cuadros (TPCs), se trata de una secretaría poco desarrollada, según lo atestigua la poca documentación que genera, y que, además, en la actualidad ha desaparecido. Durante el tiempo en el que estuvo activa, sus objetivos se centraron en estudiar la problemática y en acercar el sindicato a este tipo de trabajadores. Destaca la publicación del “Boletín TPC”, que a partir de 1988 no tuvo continuidad.

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La Secretaría de Información y Publicaciones –que tras el VIII Congreso Regional de 2004 recibe el nombre de Secretaría de Comunicación- es la encargada de difundir a los afiliados y al público en general la información generada en los diversos ámbitos sindicales y otras opiniones sobre temas de la realidad socioeconómica y laboral. Para ello se emplean diversos métodos, como los medios de comunicación de masas –notas de prensa, notas sindicales, etc. La constitución de la Secretaría de Información y Publicaciones se creó como respuesta a una de las necesidades planteadas en el IV Congreso Regional de CCOO, celebrado en 1987. A partir de entonces la producción documental de esta unidad administrativa no ha dejado de crecer, pudiendo encontrar entre sus papeles –además de las ya mencionadas- otras importantes series documentales como informes, dossieres de prensa, etc.

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La relación que la Secretaría de Organización y Finanzas mantiene con las distintas Federaciones, Coordinadoras y Sindicatos de rama deriva del desempeño de una función, que podríamos denominar de control o supervisión, que la propia Secretaría ejerce sobre aquéllas. Como resultado de esta actividad “fiscalizadora” se genera una documentación que, en sentido estricto, habría de considerarse en su totalidad como correspondencia (mantenida entre la Secretaría y cada una de las Federaciones, Coordinadoras y/o Sindicatos), entre la que podemos encontrar todo tipo de documentos remitidos desde las sedes regionales o provinciales de los sindicatos profesionales al Secretario de Organización. Conviene señalar, además, que tanto la cantidad como la denominación de las Federaciones Regionales, Coordinadoras y/o Sindicatos de Rama de CCOO han variado a lo largo del tiempo desde el comienzo de su existencia, pudiéndonos encontrar, por tanto, uniones, escisiones, cambios de nombre e incluso la supresión de algunos de ellos. Desde el VIII Congreso Regional, las Federaciones que existen en la Comunidad Autónoma castellano–leonesa integradas en el Sindicato de CCOO son las siguientes: Federación Regional de Servicios Privados (SS.PP.); Agroalimentaria; Administración Pública (FSAP); Servicios Financieros y Administrativos (COMFIA); Construcción, Madera y Afines (FECOMA); Enseñanza; Minero-Metalúrgica; Industria Textil-Piel, Químicas y Afines (FITEQA); Sanidad; Comunicación y Transportes (FCT); Pensionistas y Jubilados.

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El Secretariado es el órgano que lleva a la práctica las decisiones de la Comisión Ejecutiva, respondiendo de su gestión ante la misma. El número de miembros del Secretariado, así como sus componentes, son, asimismo, fijados por la Comisión Ejecutiva. Entre las funciones del Secretariado se encuentra: Llevar a la práctica las decisiones de la Comisión Ejecutiva, asegurando la dirección diaria de la Unión. Deliberar y tomar decisiones sobre cuestiones urgentes entre reuniones de la Comisión Ejecutiva. Nombrar al personal técnico y administrativo de los servicios centrales de la Unión. Coordinar las actividades de la Comisión Ejecutiva, de las secretarías y de los servicios técnicos de la Unión Regional. Los miembros del Secretariado Regional podrán participar en las reuniones de cualquiera de los órganos de las organizaciones integradas en la Unión Regional de CCOO delegados por el Secretariado general. Levantar acta de las reuniones. Por otra parte, el Secretario o Secretaria General de la Unión Regional es el representante legal y público de la Unión Regional, actúa bajo acuerdo colegiado del Consejo y de la Comisión ejecutiva, tiene como misión la de cohesionar e impulsar las funciones de dichos órganos. Posee las siguientes facultades legales: tomar parte en concursos y subastas, hacer propuestas y aceptar adjudicaciones. Aceptar, con o sin beneficio de inventario, repudiar y manifestar herencias, hacer, aprobar o impugnar participaciones de herencias y liquidaciones de sociedad conyugal; entregar y recibir legados; aceptar, liquidar y extinguir fideicomisos; pagar, cobrar, fijar, garantizar y depositar legítimas y cancelar o renunciar a sus garantías legales; hacer o aceptar donaciones. Dividir bienes comunes. Ejercer el comercio, otorgar contratos de trabajo, de transporte y de traspaso de local de negocio, retirar y remitir géneros, envíos y giros. Retirar y llevar la correspondencia de cualquier clase con su firma […] Comprar, vender, canjear y pignorar valores y cobrar sus intereses […] Afianzar operaciones mercantiles; instar actas notariales. Comparecer ante centros y organismos del estado, provincia o municipio, Jueces, Tribunales, Fiscalías, Sindicatos, Delegaciones, Comités, Jurados, etc. […] Puede, asimismo, delegar estas funciones y facultades en los miembros y órganos competentes de la Unión Regional. En caso de ausencia de cualquier índole, la Comisión Ejecutiva colegiadamente debe asumir las funciones reconocidas a la Secretaría General y durante el periodo que dure la ausencia.

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La Secretaría de Organización y Finanzas –actualmente dividida en dos: Secretaría de Administración, Finanzas y Servicios, por un lado, y Secretaría de Organización y Elecciones Sindicales, por otro (según el organigrama de la Unión Sindical de CCOO aprobado en el VIII Congreso Regional)-, ha sido objeto de numerosos cambios de denominación a lo largo del tiempo, teniendo, asimismo, en un principio, unas funciones quizá poco definidas. No obstante, de la función “organización y finanzas” derivan unas series muy claras y concretas, como es la de Poderes y representaciones (referentes al patrimonio de la Unión Regional), informes (relativos a los principios organizativos u orígenes que rigen la constitución del sindicato en la región), etc. Dentro de esta Secretaría encontramos otras subdivisiones, como la que atañe al personal laboral propio de la Unión, a la Comisión Regional de Organización y Finanzas o la documentación derivada de las relaciones (principalmente correspondencia) que la Secretaría mantiene con las diversas federaciones regionales.

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Al menos a partir de 1989 la documentación ya hace referencia a esta unidad administrativa como Secretaría de Juventud. Anteriormente a esta fecha se había venido denominando Departamento de Juventud. La Secretaría de Juventud es el órgano que dirige, coordina y agrupa a los miembros jóvenes de CCOO. Asume, además, las funciones relativas a la juventud, análisis de su problemática y organización de las actividades e instrumentos a ella destinados. Entre la documentación que nos ocupa, destaca la ausencia de testimonios documentales referidos a su constitución y organización (Actas, acuerdos…), sin embargo, su constante actividad queda patente en la documentación derivada de su participación en el Consejo de la Juventud, tanto local como regional. Por otra parte, su colaboración en escuelas–taller y casas de oficio, así como en otras actividades de ocio y tiempo libre, también dejan una variada documentación.

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El Secretario o Secretaria General representa legal y públicamente a la C.S. de CCOO, actuando bajo acuerdo colegiado del Consejo Confederal y de la Ejecutiva Confederal, siguiendo el principio de dirección y representación colectiva. Y tiene como misión cohesionar e impulsar las funciones de dichos órganos. Tiene las facultades que la ley le otorga, como representante legal y público de CCOO. Estas facultades son similares a las determinadas para el Secretario o Secretaria General de la Unión Regional (véase pp. 7-8). En el Reglamento de funcionamiento de la Ejecutiva Confederal se puede regular la forma de ejercer dichas facultades. Por otra parte, el Secretario o Secretaria General tiene la potestad de delegar y revocar las funciones y facultades que le reconocen los Estatutos de la Confederación en los órganos y miembros competentes de la C.S. de CCOO. En caso de ausencia, la Ejecutiva Confederal, colegiadamente, debe asumir las funciones reconocidas al Secretario o Secretaria General durante el periodo que dure la ausencia. Además, el Secretario preside las reuniones de la Ejecutiva Confederal y las del Consejo Confederal, así como las del Secretariado o Comisión Permanente de la Ejecutiva Confederal y las del Comité Confederal. El Secretario o Secretaria Confederal no puede ser reelegido por más de dos mandatos consecutivos, prorrogables a un tercero, debiendo presentar un informe al Congreso Confederal en nombre del Consejo Confederal e informes periódicos a los Consejos Confederales en nombre de la Ejecutiva Confederal, salvo que se adopte otro acuerdo para sesiones concretas (extraído de los Estatutos de CCOO Confederal, aprobados en el VIII Congreso Confederal, celebrado en el 2004).

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La denominación del órgano productor de estos documentos ha variado considerablemente en el tiempo. Asimismo, cabe mencionar que en un principio el área de actuación correspondiente a la Acción Sindical no se contemplaba de forma expresa en los Estatutos del Sindicato, pese a que sí se llevaban a cabo, de facto, tareas relacionadas con dicho ámbito de actuación. Por otra parte, las áreas de Empleo, Cultura y Formación, también han estado sujetas a diversas modificaciones (si bien puramente nominativas).