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Registro de autoridad

La Ejecutiva Confederal es el órgano de dirección de la C.S. de CCOO que lleva a la práctica, de forma colegiada, las decisiones y directrices adoptadas por el Consejo Confederal y el Congreso. En cuanto a su composición, es el Congreso Confederal el que fija su número y elige sus componentes a propuesta de la Comisión de Candidaturas y de conformidad con el Reglamento del propio Congreso Confederal. Para poder ser miembro de la Ejecutiva Confederal se exige un tiempo mínimo de cuatro años de afiliación. La Ejecutiva Confederal cuenta con un reglamento interno y funciona colegiadamente convocada por el Secretario o Secretaria General o cuando lo solicite una tercera parte de sus componentes. Es ella la que crea todas las Secretarías, Comisiones y Departamentos que estime convenientes para el mejor desarrollo de las funciones que tiene encomendadas. Además, elige a los responsables del área y secretarías de entre sus miembros, configurando éstos, junto con el Secretario o Secretaria General, el Secretariado Confederal o Comisión Permanente de la Ejecutiva Confederal para atender a la dirección y decisiones cotidianas entre reunión y reunión de la misma. Sus miembros pueden participar, en calidad de delegados y delegadas de la misma, en las reuniones de cualquiera de los órganos de las organizaciones integradas en la C.S. de CCOO. Debe responder ante el Congreso al término de su actuación, y ante el Consejo Confederal entre Congreso y Congreso. En cuanto a sus funciones y competencias, los Estatutos (Aprobados en el VIII Congreso Confederal, celebrado en el año 2004) de la C.S. de CCOO establecen que éstas consisten en: Llevar a la práctica las decisiones adoptadas por el Congreso y el Consejo Confederal, asegurando la dirección permanente de la actividad de la C.S. de CCOO, deliberando y tomando decisiones sobre cuestiones urgentes entre reunión y reunión del Consejo Confederal. Asegurar la organización y funcionamiento de todos los servicios centrales de la C.S. de CCOO. Nombrar y cesar al personal técnico y administrativo de los servicios centrales de la C.S. de CCOO. Coordinar las actividades del Consejo Confederal, de las Secretarías y de los servicios técnicos de la C.S. de CCOO. Mantener contactos periódicos con todas las Federaciones Estatales, Confederaciones de Nacionalidad y Uniones Regionales. Llevar la responsabilidad de las publicaciones centrales oficiales de la C.S. de CCOO. Nombrar y cesar a los miembros de los órganos de dirección de las sociedades y servicios dependientes de la C.S. de CCOO. Conocer la situación patrimonial y financiera del conjunto de la organización Confederal. Nombrar hasta máximo de un tercio de los integrantes de un órgano de dirección de rama o territorial entre afiliados de otra rama o ámbito territorial distinto al de órgano en cuestión en los casos constatados de debilidad organizativa a fin de reforzar la capacidad de dirección de dicho órgano. Los nombramientos que se realicen a los efectos indicados deberán ser ratificados por el Consejo de la organización afectada. Potenciar la creación de las Secretarías de la Mujer en las organizaciones territoriales y federales e impulsar las ya existentes. Potenciar las Secretarías de la Juventud.

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Tras la Ley de Libertad Sindical (Ley 19/1977, de 1 de abril, sobre regulación del derecho de asociación sindical.), el Decreto-Ley de 2 de junio de 1977 proporcionó los medios para llevar a cabo las primeras elecciones democráticas que darían vía libre para elegir al Comité de Empresa como órgano representativo de los trabajadores y trabajadoras, en el ámbito de las empresas de más de 50. Dicho decreto estuvo vigente hasta la aprobación de un régimen definitivo: el Estatuto de los Trabajadores (Ley 8/1980 del 10 de mayo); según dicho Estatuto, el Comité de Empresa tiene el derecho de recibir información sobre la evolución general del sector económico al que pertenece la empresa y sobre la situación particular de cada una de ellas accediendo al balance, cuenta de resultados y otros documentos. El Comité puede emitir informes de las decisiones a tomar sobre asuntos relativos al personal y a la organización del trabajo. Además, ejerce una labor de vigilancia en el cumplimiento de las normas vigentes en materia laboral y de Seguridad Social, participando también en la gestión de obras sociales establecidas en la empresa a beneficio del personal trabajador. (Tomado de: https://archivoshistoricos.ccoo.es/fondos02_02.htm (12/05/23)).

La organización sindical de Comisiones Obreras de Castilla y León se rige por los Estatutos aprobados en cada uno de los Congresos (máximo órgano de la organización, que se convoca y reúne cada cuatro años y que, entre otras cuestiones, elige al Secretari

La organización sindical de Comisiones Obreras de Castilla y León se rige por los Estatutos aprobados en cada uno de los Congresos (máximo órgano de la organización, que se convoca y reúne cada cuatro años y que, entre otras cuestiones, elige al Secretario de General, que ostenta la representación del sindicato y a la Comisión Ejecutiva, que es el órgano de dirección del sindicato).
Adquiere personalidad jurídica cuando deposita y publicita sus Estatutos ante la Dirección General de Trabajo de la Junta de Castilla y León.

  • 1er Congreso: Valladolid, 17 y 18 de junio de 1978.
    • S.G.: Javier Fernández González
  • 2º Congreso, Salamanca, 2 y 3 de mayo de 1981.
    • S.G.: Javier Fernández González
  • 3er Congreso, León,13, 14 y 15 de enero de 1984.
    • S.G.: Javier Fernández González
  • 4º Congreso, Valladolid, 29 de octubre de 1987.
    • S.G.: Javier Fernández González
  • 5º Congreso, Tordesillas, 3 y 4 de abril 1992.
    • S.G.: Javier Fernández González
  • 6º Congreso, Tordesillas, 24-25 de mayo de 1996.
    • S.G.: Javier Fernández González
  • 7º Congreso, León, 22, 23 y 24 de junio de 2000
    • S.G.: Jesús Pereda Alquegui.
    • Cambio de nombre a UNIÓN SINDICAL
  • 8º Congreso, Tordesillas, 21-23 de junio de 2004.
    • S.G.: Ángel Hernández Lorenzo.
  • 9º Congreso, Burgos, 11-13, febrero de 2009.
    • S.G.: Ángel Hernández Lorenzo.