Al menos a partir de 1989 la documentación ya hace referencia a esta unidad administrativa como Secretaría de Juventud. Anteriormente a esta fecha se había venido denominando Departamento de Juventud. La Secretaría de Juventud es el órgano que dirige, coordina y agrupa a los miembros jóvenes de CCOO. Asume, además, las funciones relativas a la juventud, análisis de su problemática y organización de las actividades e instrumentos a ella destinados. Entre la documentación que nos ocupa, destaca la ausencia de testimonios documentales referidos a su constitución y organización (Actas, acuerdos…), sin embargo, su constante actividad queda patente en la documentación derivada de su participación en el Consejo de la Juventud, tanto local como regional. Por otra parte, su colaboración en escuelas–taller y casas de oficio, así como en otras actividades de ocio y tiempo libre, también dejan una variada documentación.
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Registro de autoridadEl Secretario o Secretaria General representa legal y públicamente a la C.S. de CCOO, actuando bajo acuerdo colegiado del Consejo Confederal y de la Ejecutiva Confederal, siguiendo el principio de dirección y representación colectiva. Y tiene como misión cohesionar e impulsar las funciones de dichos órganos. Tiene las facultades que la ley le otorga, como representante legal y público de CCOO. Estas facultades son similares a las determinadas para el Secretario o Secretaria General de la Unión Regional (véase pp. 7-8). En el Reglamento de funcionamiento de la Ejecutiva Confederal se puede regular la forma de ejercer dichas facultades. Por otra parte, el Secretario o Secretaria General tiene la potestad de delegar y revocar las funciones y facultades que le reconocen los Estatutos de la Confederación en los órganos y miembros competentes de la C.S. de CCOO. En caso de ausencia, la Ejecutiva Confederal, colegiadamente, debe asumir las funciones reconocidas al Secretario o Secretaria General durante el periodo que dure la ausencia. Además, el Secretario preside las reuniones de la Ejecutiva Confederal y las del Consejo Confederal, así como las del Secretariado o Comisión Permanente de la Ejecutiva Confederal y las del Comité Confederal. El Secretario o Secretaria Confederal no puede ser reelegido por más de dos mandatos consecutivos, prorrogables a un tercero, debiendo presentar un informe al Congreso Confederal en nombre del Consejo Confederal e informes periódicos a los Consejos Confederales en nombre de la Ejecutiva Confederal, salvo que se adopte otro acuerdo para sesiones concretas (extraído de los Estatutos de CCOO Confederal, aprobados en el VIII Congreso Confederal, celebrado en el 2004).
La denominación del órgano productor de estos documentos ha variado considerablemente en el tiempo. Asimismo, cabe mencionar que en un principio el área de actuación correspondiente a la Acción Sindical no se contemplaba de forma expresa en los Estatutos del Sindicato, pese a que sí se llevaban a cabo, de facto, tareas relacionadas con dicho ámbito de actuación. Por otra parte, las áreas de Empleo, Cultura y Formación, también han estado sujetas a diversas modificaciones (si bien puramente nominativas).
La Comisión Electoral coordina la organización y seguimiento de las elecciones sindicales en Castilla y León.
Esta agrupación de fondos engloba la documentación generada por un gran número de organizaciones, organismos, comités, colectivos, grupos y asambleas de naturaleza política y/o sindical. Se trata, casi en su totalidad, de documentación generada por organizaciones que desarrollaron su actividad durante la etapa de la dictadura franquista y que continuaron su labor tras la aprobación de la Ley de Libertad de Asociación Política, de abril de 1977; otra documentación corresponde a organizaciones creadas a partir de dicha Ley. En su mayoría, los documentos emitidos por estas organizaciones son manifiestos, convocatorias, comunicados, proclamas reivindicativas, hojas informativas, etc., que fueron recogidos en su día de forma coyuntural en el archivo de la Unión Regional de CCOO, probablemente como resultado de la donación o legado de alguno de sus militantes. De cualquier modo, cabe resaltar que el volumen documental procedente de estas organizaciones es escaso.
Esta agrupación documental reúne la documentación generada por entidades, asociaciones y grupos generalmente de carácter ciudadano, atendiendo a la naturaleza de sus actividades y de sus características específicas. La mayoría de estas organizaciones y movimientos surgidos durante los años sesenta y setenta del siglo XX conformaron lo que vino a denominarse “nuevos movimientos sociales”, cuya aparición y desarrollo tuvo lugar a pesar de la particular situación política e institucional de nuestro país. Se trata en su mayoría, en el caso de esta agrupación documental, de manifiestos, convocatorias, proclamas o comunicados.