El Secretariado es el órgano que lleva a la práctica las decisiones de la Comisión Ejecutiva, respondiendo de su gestión ante la misma. El número de miembros del Secretariado, así como sus componentes, son, asimismo, fijados por la Comisión Ejecutiva. Entre las funciones del Secretariado se encuentra: Llevar a la práctica las decisiones de la Comisión Ejecutiva, asegurando la dirección diaria de la Unión. Deliberar y tomar decisiones sobre cuestiones urgentes entre reuniones de la Comisión Ejecutiva. Nombrar al personal técnico y administrativo de los servicios centrales de la Unión. Coordinar las actividades de la Comisión Ejecutiva, de las secretarías y de los servicios técnicos de la Unión Regional. Los miembros del Secretariado Regional podrán participar en las reuniones de cualquiera de los órganos de las organizaciones integradas en la Unión Regional de CCOO delegados por el Secretariado general. Levantar acta de las reuniones. Por otra parte, el Secretario o Secretaria General de la Unión Regional es el representante legal y público de la Unión Regional, actúa bajo acuerdo colegiado del Consejo y de la Comisión ejecutiva, tiene como misión la de cohesionar e impulsar las funciones de dichos órganos. Posee las siguientes facultades legales: tomar parte en concursos y subastas, hacer propuestas y aceptar adjudicaciones. Aceptar, con o sin beneficio de inventario, repudiar y manifestar herencias, hacer, aprobar o impugnar participaciones de herencias y liquidaciones de sociedad conyugal; entregar y recibir legados; aceptar, liquidar y extinguir fideicomisos; pagar, cobrar, fijar, garantizar y depositar legítimas y cancelar o renunciar a sus garantías legales; hacer o aceptar donaciones. Dividir bienes comunes. Ejercer el comercio, otorgar contratos de trabajo, de transporte y de traspaso de local de negocio, retirar y remitir géneros, envíos y giros. Retirar y llevar la correspondencia de cualquier clase con su firma […] Comprar, vender, canjear y pignorar valores y cobrar sus intereses […] Afianzar operaciones mercantiles; instar actas notariales. Comparecer ante centros y organismos del estado, provincia o municipio, Jueces, Tribunales, Fiscalías, Sindicatos, Delegaciones, Comités, Jurados, etc. […] Puede, asimismo, delegar estas funciones y facultades en los miembros y órganos competentes de la Unión Regional. En caso de ausencia de cualquier índole, la Comisión Ejecutiva colegiadamente debe asumir las funciones reconocidas a la Secretaría General y durante el periodo que dure la ausencia.
La Secretaría de Organización y Finanzas –actualmente dividida en dos: Secretaría de Administración, Finanzas y Servicios, por un lado, y Secretaría de Organización y Elecciones Sindicales, por otro (según el organigrama de la Unión Sindical de CCOO aprobado en el VIII Congreso Regional)-, ha sido objeto de numerosos cambios de denominación a lo largo del tiempo, teniendo, asimismo, en un principio, unas funciones quizá poco definidas. No obstante, de la función “organización y finanzas” derivan unas series muy claras y concretas, como es la de Poderes y representaciones (referentes al patrimonio de la Unión Regional), informes (relativos a los principios organizativos u orígenes que rigen la constitución del sindicato en la región), etc. Dentro de esta Secretaría encontramos otras subdivisiones, como la que atañe al personal laboral propio de la Unión, a la Comisión Regional de Organización y Finanzas o la documentación derivada de las relaciones (principalmente correspondencia) que la Secretaría mantiene con las diversas federaciones regionales.
Al menos a partir de 1989 la documentación ya hace referencia a esta unidad administrativa como Secretaría de Juventud. Anteriormente a esta fecha se había venido denominando Departamento de Juventud. La Secretaría de Juventud es el órgano que dirige, coordina y agrupa a los miembros jóvenes de CCOO. Asume, además, las funciones relativas a la juventud, análisis de su problemática y organización de las actividades e instrumentos a ella destinados. Entre la documentación que nos ocupa, destaca la ausencia de testimonios documentales referidos a su constitución y organización (Actas, acuerdos…), sin embargo, su constante actividad queda patente en la documentación derivada de su participación en el Consejo de la Juventud, tanto local como regional. Por otra parte, su colaboración en escuelas–taller y casas de oficio, así como en otras actividades de ocio y tiempo libre, también dejan una variada documentación.
El Secretario o Secretaria General representa legal y públicamente a la C.S. de CCOO, actuando bajo acuerdo colegiado del Consejo Confederal y de la Ejecutiva Confederal, siguiendo el principio de dirección y representación colectiva. Y tiene como misión cohesionar e impulsar las funciones de dichos órganos. Tiene las facultades que la ley le otorga, como representante legal y público de CCOO. Estas facultades son similares a las determinadas para el Secretario o Secretaria General de la Unión Regional (véase pp. 7-8). En el Reglamento de funcionamiento de la Ejecutiva Confederal se puede regular la forma de ejercer dichas facultades. Por otra parte, el Secretario o Secretaria General tiene la potestad de delegar y revocar las funciones y facultades que le reconocen los Estatutos de la Confederación en los órganos y miembros competentes de la C.S. de CCOO. En caso de ausencia, la Ejecutiva Confederal, colegiadamente, debe asumir las funciones reconocidas al Secretario o Secretaria General durante el periodo que dure la ausencia. Además, el Secretario preside las reuniones de la Ejecutiva Confederal y las del Consejo Confederal, así como las del Secretariado o Comisión Permanente de la Ejecutiva Confederal y las del Comité Confederal. El Secretario o Secretaria Confederal no puede ser reelegido por más de dos mandatos consecutivos, prorrogables a un tercero, debiendo presentar un informe al Congreso Confederal en nombre del Consejo Confederal e informes periódicos a los Consejos Confederales en nombre de la Ejecutiva Confederal, salvo que se adopte otro acuerdo para sesiones concretas (extraído de los Estatutos de CCOO Confederal, aprobados en el VIII Congreso Confederal, celebrado en el 2004).
La Ejecutiva Confederal es el órgano de dirección de la C.S. de CCOO que lleva a la práctica, de forma colegiada, las decisiones y directrices adoptadas por el Consejo Confederal y el Congreso. En cuanto a su composición, es el Congreso Confederal el que fija su número y elige sus componentes a propuesta de la Comisión de Candidaturas y de conformidad con el Reglamento del propio Congreso Confederal. Para poder ser miembro de la Ejecutiva Confederal se exige un tiempo mínimo de cuatro años de afiliación. La Ejecutiva Confederal cuenta con un reglamento interno y funciona colegiadamente convocada por el Secretario o Secretaria General o cuando lo solicite una tercera parte de sus componentes. Es ella la que crea todas las Secretarías, Comisiones y Departamentos que estime convenientes para el mejor desarrollo de las funciones que tiene encomendadas. Además, elige a los responsables del área y secretarías de entre sus miembros, configurando éstos, junto con el Secretario o Secretaria General, el Secretariado Confederal o Comisión Permanente de la Ejecutiva Confederal para atender a la dirección y decisiones cotidianas entre reunión y reunión de la misma. Sus miembros pueden participar, en calidad de delegados y delegadas de la misma, en las reuniones de cualquiera de los órganos de las organizaciones integradas en la C.S. de CCOO. Debe responder ante el Congreso al término de su actuación, y ante el Consejo Confederal entre Congreso y Congreso. En cuanto a sus funciones y competencias, los Estatutos (Aprobados en el VIII Congreso Confederal, celebrado en el año 2004) de la C.S. de CCOO establecen que éstas consisten en: Llevar a la práctica las decisiones adoptadas por el Congreso y el Consejo Confederal, asegurando la dirección permanente de la actividad de la C.S. de CCOO, deliberando y tomando decisiones sobre cuestiones urgentes entre reunión y reunión del Consejo Confederal. Asegurar la organización y funcionamiento de todos los servicios centrales de la C.S. de CCOO. Nombrar y cesar al personal técnico y administrativo de los servicios centrales de la C.S. de CCOO. Coordinar las actividades del Consejo Confederal, de las Secretarías y de los servicios técnicos de la C.S. de CCOO. Mantener contactos periódicos con todas las Federaciones Estatales, Confederaciones de Nacionalidad y Uniones Regionales. Llevar la responsabilidad de las publicaciones centrales oficiales de la C.S. de CCOO. Nombrar y cesar a los miembros de los órganos de dirección de las sociedades y servicios dependientes de la C.S. de CCOO. Conocer la situación patrimonial y financiera del conjunto de la organización Confederal. Nombrar hasta máximo de un tercio de los integrantes de un órgano de dirección de rama o territorial entre afiliados de otra rama o ámbito territorial distinto al de órgano en cuestión en los casos constatados de debilidad organizativa a fin de reforzar la capacidad de dirección de dicho órgano. Los nombramientos que se realicen a los efectos indicados deberán ser ratificados por el Consejo de la organización afectada. Potenciar la creación de las Secretarías de la Mujer en las organizaciones territoriales y federales e impulsar las ya existentes. Potenciar las Secretarías de la Juventud.