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Registro de autoridadLa Comisión Ejecutiva es el órgano de dirección y ejecución de la Unión Regional, que aplica las decisiones y directrices adoptadas por el Consejo y el Congreso Regional. Funciona colegiadamente con reuniones ordinarias una vez a la semana adoptando sus acuerdos por mayoría. Su número dependerá de la decisión del Congreso Regional al elegirla a propuesta de la Comisión de Candidaturas. Las reuniones son convocadas por el Secretario Secretaria General o por 1/3 de sus componentes.
Para introducir brevemente la situación política y social del momento, es preciso recordar algunos acontecimientos que definieron la evolución de las organizaciones políticas y sindicales y la permanente clandestinidad que les caracterizó durante sus primeras décadas de vida. En este sentido, el Decreto-Ley de 13 de septiembre de 1936 declaraba fuera de la legalidad a todos los partidos políticos, agrupaciones políticas y sociales que habían integrado el Frente Popular. En los años de la guerra, los Tribunales Militares establecieron jurisprudencia en la represión y todos aquellos que se habían opuesto a la rebelión militar de Franco se convirtieron en reos del delito de “rebelión militar”. Más tarde, con la Ley de “Responsabilidades Políticas” de 29 de febrero de 1939, se ampliaba el espectro de los delitos, y mediante la Ley de 2 de marzo de 1940 se creó, además, un Tribunal para la represión de la masonería y el comunismo con el propósito de someter a las organizaciones de oposición al régimen. Este conjunto de medidas restrictivas se completaron en 1944, con la inclusión en el Código Penal de otros “delitos” como la huelga, asociación ilegal, propaganda ilegal y reunión ilegal. Los “delitos” políticos y sindicales que habían sido juzgados por Tribunales Militares o por jurisdicciones especiales pasaron a serlo por el Tribunal de Orden Público (TOP) desde diciembre de 1963, el cual se va a convertir en el principal instrumento represivo de la actividad sindical y política de la etapa final de la dictadura, manteniéndose en vigor hasta 1976. En el ámbito laboral, hasta la Ley de Procedimiento Laboral de 1958, los Servicios Jurídicos de la Organización Sindical monopolizaban la representación y asistencia letrada de los trabajadores en los procesos contenciosos-laborales. La desconfianza de los trabajadores por la connivencia de éstos Servicios con la patronal y su sometimiento a la línea política de mando, hizo que desde sus comienzos, Comisiones Obreras viera la necesidad de crear despachos laboralistas independientes del sindicato vertical o bien, de la utilización de aquellos despachos de abogados que ya estaban funcionando, y que dieran asesoramiento jurídico y asistencia letrada a los trabajadores ante la Magistratura de Trabajo. En esta línea de actuación, a finales de la década de los sesenta y principios de los setenta, comenzaron en todo el país a instalarse despachos de abogados vinculados al movimiento obrero. Pero la tarea no fue sencilla, en especial en los primeros momentos en que se produjo este fenómeno, ya que se trataba de atraer a los trabajadores a servicios jurídicos independientes del Sindicato Vertical que, por otra parte, proporcionaba asistencia jurídica gratuita a todos los trabajadores que acudieran a él. Para obtener un resultado positivo se necesitaron grandes dosis de valentía, honradez y profesionalidad por parte de dichos abogados. Ciñéndonos ya al ámbito de la provincia de Valladolid, este fenómeno se empezó a desarrollar en el año 1972, cuando José María Alonso Franch instaló el despacho laboralista de la calle Ruiz Hernández, nº 6. Dicho despacho estuvo en todo momento vinculado al movimiento obrero en un sentido amplio, y muy especialmente a las por entonces aún ilegales Comisiones Obreras. Hay que señalar que –como suele ser habitual en los bufetes de abogados- José María Alonso Franch no trabajaba solo, sino que compartía sus tareas con otros tres letrados: José Antonio Francés Baliño, Ocaña Martín-González y Juan Terradillos Basoco. Los clientes del despacho eran fundamentalmente trabajadores con problemas en sus respectivas empresas (por citar un ejemplo, a partir de 1975 se convirtió en cliente habitual Antonio Gutiérrez, primero como trabajador de Maggi y posteriormente de Michelín), estudiantes expedientados por su actividad política y la defensa de todos aquellos represaliados y juzgados por el Tribunal de Orden Público, destacando la participación del despacho laboralista en la defensa de los trabajadores despedidos por las huelgas de FASA y construcción de 1975. Para entender el fenómeno es necesario destacar la importancia que para el movimiento obrero tenía sentirse defendido en los tribunales laborales y políticos, y, a su vez, al tiempo que, desde estos despachos de abogados, se realizaba una tarea de captación de líderes sindicales, estableciéndose una especie de simbiosis de amparo mutuo. Tales despachos funcionaron durante años como auténticas sedes de los sindicatos. El despacho de Alonso Franch fue sede del sindicato de construcción de Comisiones Obreras hasta bastante tiempo después de la legalización en 1977. Una de las características de estos despachos, no sólo en Valladolid sino en toda España, era la ausencia del sectarismo, desde el momento en que su actividad se dirigía a la defensa de los trabajadores con independencia de la adscripción a las diferentes corrientes del movimiento obrero, o incluso sin adscripción alguna. Ese sistema, que funcionó perfectamente en aquellas épocas, tuvo sus inevitables problemas con el paso del tiempo, sobre todo a partir de la legalización y, por tanto, desde la eclosión organizativa de CCOO. Se requirió entonces un gran número de abogados para que prestaran sus servicios al Sindicato en exclusividad, llegándose a lo que en aquella época se denominó entre los laboralistas “la funcionarización de los abogados del sindicato”, lo cual no fue aceptado –o lo fue de mala gana-, por los abogados históricos, debido sobre todo a su pasado más pluralista y abierto a todos los trabajadores. Se produjeron, en consecuencia, situaciones de escasa flexibilidad por parte de las direcciones organizativas del sindicato, difícilmente comprensibles desde la óptica actual, lo que produjo la baja de muchos de estos abogados laboralistas. Durante los primeros meses de 1979, se tomó la decisión de centralizar los Servicios Jurídicos, la Asesoría Sindical y Económica en un solo edificio, de modo que los antiguos despachos ubicados en las calles Francisco Suárez y Ruiz Hernández desaparecieron (en el sentido de que dejaron de prestar sus servicios a la Unión Provincial de la CCOO de Valladolid) y se instalaron en un nuevo domicilio. En la base de este proyecto centralizador residía la idea del Secretariado de la Unión de realizar un trabajo colectivo, caminando hacia una progresiva especialización por ramas, a fin de dotar de mayor eficacia a los servicios jurídicos. Siguiendo esta línea de actuación, todos los abogados que hasta la fecha habían prestado sus servicios a la U.P., con la excepción de J. Mª Alonso Franch, aceptaron el traslado de domicilio. El mencionado abogado decidió continuar en su propio despacho, negándose a firmar parte del equipo que habría de trabajar en el nuevo despacho centralizado. Ante la polémica suscitada por aquel acontecimiento, Alonso Franch se vio obligado a manifestarse públicamente a través de la prensa local (El Norte de Castilla, 7 de marzo de 1979, pág. 6, carta de José María Alonso Franch): “Le rogaría la inserción de estas líneas en aras de que los lectores del periódico del día seis de marzo de 1979 tengan en cuenta que el anuncio, al parecer de CCOO que se inserta en la página 21, es absolutamente falso en lo que se refiere a que el despacho de Ruiz Hernández, 6 3º A ha desaparecido y ha sido sustituido por otro supuesto despacho sito en la Calle San Ildefonso. No parece serio y responsable que un sindicato que se denomina de clase, falte a la verdad a los trabajadores de forma tan patente. Espero que sea rectificado dicho anuncio por sus responsables, y que no se vuelva a insertar nada parecido, pues no tendré otro remedio que acudir a los Tribunales de Justicia a fin de que los daños y perjuicios que me origina la increíble noticia de que mi despacho profesional de abogado “ha desaparecido” y se “incorpora” a otro, me sean reparados, y ello con independencia también de que, como abogado de CCOO, hasta el mismo día de hoy, entienda que se me rescinda el contrato o, más claro, “se me expulsa”. Con lo que, sintiéndolo en el alma, me veré obligado a hacer lo que todos los días hago con los trabajadores que acuden a mi despacho y les defiendo frente a las empresas”. Por otra parte, también en 1979 José Antonio Francés Baliño abandonaba CCOO aunque por razones esta vez diferentes, al ser sancionado con la expulsión del sindicato. Según un informe de la Secretaría General de la Unión Provincial, era conocido por la mayoría que la ideología que promulgaba el letrado difería de la del Sindicato. No obstante, esta circunstancia no fue atenuante, sino que su despido estuvo motivado por determinados escritos enviados por el abogado a personas y afiliados a CCOO en los que se manifestaba públicamente en contra de la forma de actuar de la organización, lanzando además acusaciones contra la Dirección Provincial, libremente elegida por los afiliados. Por lo tanto, a juicio del Secretario, parecía evidente que no procedía su permanencia en el sindicato. Ese mismo año de 1979, en el mes de diciembre, José María Alonso Franch fallecía víctima de un accidente de tráfico, a la edad de 31 años. Podemos considerar, pues, dicha fecha como punto final del gabinete de abogados laboralistas.