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Registro de autoridad

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La Comisión Ejecutiva es el órgano de dirección y ejecución de la Unión Regional, que aplica las decisiones y directrices adoptadas por el Consejo y el Congreso Regional. Funciona colegiadamente con reuniones ordinarias una vez a la semana adoptando sus acuerdos por mayoría. Su número dependerá de la decisión del Congreso Regional al elegirla a propuesta de la Comisión de Candidaturas. Las reuniones son convocadas por el Secretario Secretaria General o por 1/3 de sus componentes.

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Para introducir brevemente la situación política y social del momento, es preciso recordar algunos acontecimientos que definieron la evolución de las organizaciones políticas y sindicales y la permanente clandestinidad que les caracterizó durante sus primeras décadas de vida. En este sentido, el Decreto-Ley de 13 de septiembre de 1936 declaraba fuera de la legalidad a todos los partidos políticos, agrupaciones políticas y sociales que habían integrado el Frente Popular. En los años de la guerra, los Tribunales Militares establecieron jurisprudencia en la represión y todos aquellos que se habían opuesto a la rebelión militar de Franco se convirtieron en reos del delito de “rebelión militar”. Más tarde, con la Ley de “Responsabilidades Políticas” de 29 de febrero de 1939, se ampliaba el espectro de los delitos, y mediante la Ley de 2 de marzo de 1940 se creó, además, un Tribunal para la represión de la masonería y el comunismo con el propósito de someter a las organizaciones de oposición al régimen. Este conjunto de medidas restrictivas se completaron en 1944, con la inclusión en el Código Penal de otros “delitos” como la huelga, asociación ilegal, propaganda ilegal y reunión ilegal. Los “delitos” políticos y sindicales que habían sido juzgados por Tribunales Militares o por jurisdicciones especiales pasaron a serlo por el Tribunal de Orden Público (TOP) desde diciembre de 1963, el cual se va a convertir en el principal instrumento represivo de la actividad sindical y política de la etapa final de la dictadura, manteniéndose en vigor hasta 1976. En el ámbito laboral, hasta la Ley de Procedimiento Laboral de 1958, los Servicios Jurídicos de la Organización Sindical monopolizaban la representación y asistencia letrada de los trabajadores en los procesos contenciosos-laborales. La desconfianza de los trabajadores por la connivencia de éstos Servicios con la patronal y su sometimiento a la línea política de mando, hizo que desde sus comienzos, Comisiones Obreras viera la necesidad de crear despachos laboralistas independientes del sindicato vertical o bien, de la utilización de aquellos despachos de abogados que ya estaban funcionando, y que dieran asesoramiento jurídico y asistencia letrada a los trabajadores ante la Magistratura de Trabajo. En esta línea de actuación, a finales de la década de los sesenta y principios de los setenta, comenzaron en todo el país a instalarse despachos de abogados vinculados al movimiento obrero. Pero la tarea no fue sencilla, en especial en los primeros momentos en que se produjo este fenómeno, ya que se trataba de atraer a los trabajadores a servicios jurídicos independientes del Sindicato Vertical que, por otra parte, proporcionaba asistencia jurídica gratuita a todos los trabajadores que acudieran a él. Para obtener un resultado positivo se necesitaron grandes dosis de valentía, honradez y profesionalidad por parte de dichos abogados. Ciñéndonos ya al ámbito de la provincia de Valladolid, este fenómeno se empezó a desarrollar en el año 1972, cuando José María Alonso Franch instaló el despacho laboralista de la calle Ruiz Hernández, nº 6. Dicho despacho estuvo en todo momento vinculado al movimiento obrero en un sentido amplio, y muy especialmente a las por entonces aún ilegales Comisiones Obreras. Hay que señalar que –como suele ser habitual en los bufetes de abogados- José María Alonso Franch no trabajaba solo, sino que compartía sus tareas con otros tres letrados: José Antonio Francés Baliño, Ocaña Martín-González y Juan Terradillos Basoco. Los clientes del despacho eran fundamentalmente trabajadores con problemas en sus respectivas empresas (por citar un ejemplo, a partir de 1975 se convirtió en cliente habitual Antonio Gutiérrez, primero como trabajador de Maggi y posteriormente de Michelín), estudiantes expedientados por su actividad política y la defensa de todos aquellos represaliados y juzgados por el Tribunal de Orden Público, destacando la participación del despacho laboralista en la defensa de los trabajadores despedidos por las huelgas de FASA y construcción de 1975. Para entender el fenómeno es necesario destacar la importancia que para el movimiento obrero tenía sentirse defendido en los tribunales laborales y políticos, y, a su vez, al tiempo que, desde estos despachos de abogados, se realizaba una tarea de captación de líderes sindicales, estableciéndose una especie de simbiosis de amparo mutuo. Tales despachos funcionaron durante años como auténticas sedes de los sindicatos. El despacho de Alonso Franch fue sede del sindicato de construcción de Comisiones Obreras hasta bastante tiempo después de la legalización en 1977. Una de las características de estos despachos, no sólo en Valladolid sino en toda España, era la ausencia del sectarismo, desde el momento en que su actividad se dirigía a la defensa de los trabajadores con independencia de la adscripción a las diferentes corrientes del movimiento obrero, o incluso sin adscripción alguna. Ese sistema, que funcionó perfectamente en aquellas épocas, tuvo sus inevitables problemas con el paso del tiempo, sobre todo a partir de la legalización y, por tanto, desde la eclosión organizativa de CCOO. Se requirió entonces un gran número de abogados para que prestaran sus servicios al Sindicato en exclusividad, llegándose a lo que en aquella época se denominó entre los laboralistas “la funcionarización de los abogados del sindicato”, lo cual no fue aceptado –o lo fue de mala gana-, por los abogados históricos, debido sobre todo a su pasado más pluralista y abierto a todos los trabajadores. Se produjeron, en consecuencia, situaciones de escasa flexibilidad por parte de las direcciones organizativas del sindicato, difícilmente comprensibles desde la óptica actual, lo que produjo la baja de muchos de estos abogados laboralistas. Durante los primeros meses de 1979, se tomó la decisión de centralizar los Servicios Jurídicos, la Asesoría Sindical y Económica en un solo edificio, de modo que los antiguos despachos ubicados en las calles Francisco Suárez y Ruiz Hernández desaparecieron (en el sentido de que dejaron de prestar sus servicios a la Unión Provincial de la CCOO de Valladolid) y se instalaron en un nuevo domicilio. En la base de este proyecto centralizador residía la idea del Secretariado de la Unión de realizar un trabajo colectivo, caminando hacia una progresiva especialización por ramas, a fin de dotar de mayor eficacia a los servicios jurídicos. Siguiendo esta línea de actuación, todos los abogados que hasta la fecha habían prestado sus servicios a la U.P., con la excepción de J. Mª Alonso Franch, aceptaron el traslado de domicilio. El mencionado abogado decidió continuar en su propio despacho, negándose a firmar parte del equipo que habría de trabajar en el nuevo despacho centralizado. Ante la polémica suscitada por aquel acontecimiento, Alonso Franch se vio obligado a manifestarse públicamente a través de la prensa local (El Norte de Castilla, 7 de marzo de 1979, pág. 6, carta de José María Alonso Franch): “Le rogaría la inserción de estas líneas en aras de que los lectores del periódico del día seis de marzo de 1979 tengan en cuenta que el anuncio, al parecer de CCOO que se inserta en la página 21, es absolutamente falso en lo que se refiere a que el despacho de Ruiz Hernández, 6 3º A ha desaparecido y ha sido sustituido por otro supuesto despacho sito en la Calle San Ildefonso. No parece serio y responsable que un sindicato que se denomina de clase, falte a la verdad a los trabajadores de forma tan patente. Espero que sea rectificado dicho anuncio por sus responsables, y que no se vuelva a insertar nada parecido, pues no tendré otro remedio que acudir a los Tribunales de Justicia a fin de que los daños y perjuicios que me origina la increíble noticia de que mi despacho profesional de abogado “ha desaparecido” y se “incorpora” a otro, me sean reparados, y ello con independencia también de que, como abogado de CCOO, hasta el mismo día de hoy, entienda que se me rescinda el contrato o, más claro, “se me expulsa”. Con lo que, sintiéndolo en el alma, me veré obligado a hacer lo que todos los días hago con los trabajadores que acuden a mi despacho y les defiendo frente a las empresas”. Por otra parte, también en 1979 José Antonio Francés Baliño abandonaba CCOO aunque por razones esta vez diferentes, al ser sancionado con la expulsión del sindicato. Según un informe de la Secretaría General de la Unión Provincial, era conocido por la mayoría que la ideología que promulgaba el letrado difería de la del Sindicato. No obstante, esta circunstancia no fue atenuante, sino que su despido estuvo motivado por determinados escritos enviados por el abogado a personas y afiliados a CCOO en los que se manifestaba públicamente en contra de la forma de actuar de la organización, lanzando además acusaciones contra la Dirección Provincial, libremente elegida por los afiliados. Por lo tanto, a juicio del Secretario, parecía evidente que no procedía su permanencia en el sindicato. Ese mismo año de 1979, en el mes de diciembre, José María Alonso Franch fallecía víctima de un accidente de tráfico, a la edad de 31 años. Podemos considerar, pues, dicha fecha como punto final del gabinete de abogados laboralistas.

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El Congreso Regional es el máximo órgano deliberante y de dirección de la Unión Regional de CCOO de Castila y León. Puesto que la Unión Regional está integrada por las Federaciones Regionales y por las Uniones Provinciales, el Congreso Regional se compone a partes iguales de representantes de ambas estructuras y en proporción al número de cotizantes, junto al Secretario o Secretaria General y la Comisión Ejecutiva salientes. Los delegados y delegadas al Congreso Regional son elegidos según la normativa que regule la convocatoria y funcionamiento del Congreso Regional correspondiente. En cuanto a su funcionamiento, en los primeros Estatutos de la Unión Regional se estableció que el Congreso, con carácter ordinario, se convocaría al menos cada tres años. Actualmente (en virtud de los Estatutos aprobado en el último Congreso Regional, en el 2004), se ha ampliado esa periodicidad a cuatro años. No obstante, con carácter extraordinario puede ser convocado cuando así lo apruebe el Consejo Regional por mayoría absoluta, o por organizaciones territoriales y/o federativas que sumen al menos dos tercios de los cotizantes. Los Congresos ordinarios son convocados con seis meses de antelación, las ponencias y documentos que sirvan de base para la discusión, enviadas con tres meses de anticipación, el Reglamento y el Informe General con un mes, y las enmiendas con el plazo que se establezca en la convocatoria del Congreso correspondiente. Todos los acuerdos del Congreso son adoptados por mayoría simple salvo los que tienen por objeto la modificación de los Estatutos de la Unión, que lo son por mayoría de dos tercios. La normativa de convocatoria, composición y funcionamiento del Congreso se establece por el Consejo Regional. Las tareas o atribuciones del Congreso Regional son las siguientes: - Determinar la línea sindical de la Unión Regional de CCOO. - Aprobar o modificar el programa de la Unión Regional de CCOO. - Aprobar y modificar los Estatutos de la Unión Regional. - Decidir la composición del Consejo Regional. - Elegir la Comisión Ejecutiva Regional. - Elegir el Secretario General de la Unión Regional mediante sufragio libre y secreto. - Elegir la Comisión de Control Administrativo de Finanzas y la Comisión de Garantías de la Unión Regional mediante sufragio libre y secreto. - Decidir por mayoría de 4/5 del Congreso sobre la disolución de la Unión Regional y/o su fusión con otra organización; y - Reconocer el carácter de corriente sindical.

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La Secretaría de Política Institucional, actualmente fusionada con la de Acción Sindical en la Secretaría de Acción Sindical y Política Institucional por virtud de la última modificación orgánica establecida en el VIII Congreso Regional de 2004, es el órgano responsable de fomentar las políticas de protección social a través de la participación sindical en todos los organismos relacionados con ella.

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Los Técnicos, Profesionales y Cuadros (TPCs) son “trabajadores intelectuales”, personas que han concluido estudios universitarios, FP de nivel superior o que poseen una experiencia reconocida, equivalente en el dominio científico, técnico – administrativo, etc., y que ejercen en calidad de asalariados funciones de carácter intelectual. Se pueden distinguir entre: Técnicos (titulados superiores y medios, proyectistas, vendedores comerciales a gran escala, técnicos de organización y asimilados, categorías informáticas de operadores, técnicos cualificados, programadores, analistas, etc.), Profesionales (asalariados de profesiones, por lo general liberales, abogados, arquitectos, médicos, etc., que desarrollan su trabajo en una empresa o aquellos que ejercen su profesión de forma asalariada y que no se pueden catalogar ni como técnicos ni como cuadros; por ejemplo, los periodistas); Cuadros (constituyen la línea de mando, e incluyen tanto los mandos intermedios de taller y oficinas como los mandos superiores, como es el caso, por ejemplo, del personal directivo). En cuanto a la Secretaría de Técnicos, Profesionales y Cuadros (TPCs), se trata de una secretaría poco desarrollada, según lo atestigua la poca documentación que genera, y que, además, en la actualidad ha desaparecido. Durante el tiempo en el que estuvo activa, sus objetivos se centraron en estudiar la problemática y en acercar el sindicato a este tipo de trabajadores. Destaca la publicación del “Boletín TPC”, que a partir de 1988 no tuvo continuidad.

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La Secretaría de Información y Publicaciones –que tras el VIII Congreso Regional de 2004 recibe el nombre de Secretaría de Comunicación- es la encargada de difundir a los afiliados y al público en general la información generada en los diversos ámbitos sindicales y otras opiniones sobre temas de la realidad socioeconómica y laboral. Para ello se emplean diversos métodos, como los medios de comunicación de masas –notas de prensa, notas sindicales, etc. La constitución de la Secretaría de Información y Publicaciones se creó como respuesta a una de las necesidades planteadas en el IV Congreso Regional de CCOO, celebrado en 1987. A partir de entonces la producción documental de esta unidad administrativa no ha dejado de crecer, pudiendo encontrar entre sus papeles –además de las ya mencionadas- otras importantes series documentales como informes, dossieres de prensa, etc.

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La relación que la Secretaría de Organización y Finanzas mantiene con las distintas Federaciones, Coordinadoras y Sindicatos de rama deriva del desempeño de una función, que podríamos denominar de control o supervisión, que la propia Secretaría ejerce sobre aquéllas. Como resultado de esta actividad “fiscalizadora” se genera una documentación que, en sentido estricto, habría de considerarse en su totalidad como correspondencia (mantenida entre la Secretaría y cada una de las Federaciones, Coordinadoras y/o Sindicatos), entre la que podemos encontrar todo tipo de documentos remitidos desde las sedes regionales o provinciales de los sindicatos profesionales al Secretario de Organización. Conviene señalar, además, que tanto la cantidad como la denominación de las Federaciones Regionales, Coordinadoras y/o Sindicatos de Rama de CCOO han variado a lo largo del tiempo desde el comienzo de su existencia, pudiéndonos encontrar, por tanto, uniones, escisiones, cambios de nombre e incluso la supresión de algunos de ellos. Desde el VIII Congreso Regional, las Federaciones que existen en la Comunidad Autónoma castellano–leonesa integradas en el Sindicato de CCOO son las siguientes: Federación Regional de Servicios Privados (SS.PP.); Agroalimentaria; Administración Pública (FSAP); Servicios Financieros y Administrativos (COMFIA); Construcción, Madera y Afines (FECOMA); Enseñanza; Minero-Metalúrgica; Industria Textil-Piel, Químicas y Afines (FITEQA); Sanidad; Comunicación y Transportes (FCT); Pensionistas y Jubilados.

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