Al menos a partir de 1989 la documentación ya hace referencia a esta unidad administrativa como Secretaría de Juventud. Anteriormente a esta fecha se había venido denominando Departamento de Juventud. La Secretaría de Juventud es el órgano que dirige, coordina y agrupa a los miembros jóvenes de CCOO. Asume, además, las funciones relativas a la juventud, análisis de su problemática y organización de las actividades e instrumentos a ella destinados. Entre la documentación que nos ocupa, destaca la ausencia de testimonios documentales referidos a su constitución y organización (Actas, acuerdos…), sin embargo, su constante actividad queda patente en la documentación derivada de su participación en el Consejo de la Juventud, tanto local como regional. Por otra parte, su colaboración en escuelas–taller y casas de oficio, así como en otras actividades de ocio y tiempo libre, también dejan una variada documentación.
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Authority recordEl Secretario o Secretaria General representa legal y públicamente a la C.S. de CCOO, actuando bajo acuerdo colegiado del Consejo Confederal y de la Ejecutiva Confederal, siguiendo el principio de dirección y representación colectiva. Y tiene como misión cohesionar e impulsar las funciones de dichos órganos. Tiene las facultades que la ley le otorga, como representante legal y público de CCOO. Estas facultades son similares a las determinadas para el Secretario o Secretaria General de la Unión Regional (véase pp. 7-8). En el Reglamento de funcionamiento de la Ejecutiva Confederal se puede regular la forma de ejercer dichas facultades. Por otra parte, el Secretario o Secretaria General tiene la potestad de delegar y revocar las funciones y facultades que le reconocen los Estatutos de la Confederación en los órganos y miembros competentes de la C.S. de CCOO. En caso de ausencia, la Ejecutiva Confederal, colegiadamente, debe asumir las funciones reconocidas al Secretario o Secretaria General durante el periodo que dure la ausencia. Además, el Secretario preside las reuniones de la Ejecutiva Confederal y las del Consejo Confederal, así como las del Secretariado o Comisión Permanente de la Ejecutiva Confederal y las del Comité Confederal. El Secretario o Secretaria Confederal no puede ser reelegido por más de dos mandatos consecutivos, prorrogables a un tercero, debiendo presentar un informe al Congreso Confederal en nombre del Consejo Confederal e informes periódicos a los Consejos Confederales en nombre de la Ejecutiva Confederal, salvo que se adopte otro acuerdo para sesiones concretas (extraído de los Estatutos de CCOO Confederal, aprobados en el VIII Congreso Confederal, celebrado en el 2004).
Confederación Sindical de Comisiones Obreras
La Ejecutiva Confederal es el órgano de dirección de la C.S. de CCOO que lleva a la práctica, de forma colegiada, las decisiones y directrices adoptadas por el Consejo Confederal y el Congreso. En cuanto a su composición, es el Congreso Confederal el que fija su número y elige sus componentes a propuesta de la Comisión de Candidaturas y de conformidad con el Reglamento del propio Congreso Confederal. Para poder ser miembro de la Ejecutiva Confederal se exige un tiempo mínimo de cuatro años de afiliación. La Ejecutiva Confederal cuenta con un reglamento interno y funciona colegiadamente convocada por el Secretario o Secretaria General o cuando lo solicite una tercera parte de sus componentes. Es ella la que crea todas las Secretarías, Comisiones y Departamentos que estime convenientes para el mejor desarrollo de las funciones que tiene encomendadas. Además, elige a los responsables del área y secretarías de entre sus miembros, configurando éstos, junto con el Secretario o Secretaria General, el Secretariado Confederal o Comisión Permanente de la Ejecutiva Confederal para atender a la dirección y decisiones cotidianas entre reunión y reunión de la misma. Sus miembros pueden participar, en calidad de delegados y delegadas de la misma, en las reuniones de cualquiera de los órganos de las organizaciones integradas en la C.S. de CCOO. Debe responder ante el Congreso al término de su actuación, y ante el Consejo Confederal entre Congreso y Congreso. En cuanto a sus funciones y competencias, los Estatutos (Aprobados en el VIII Congreso Confederal, celebrado en el año 2004) de la C.S. de CCOO establecen que éstas consisten en: Llevar a la práctica las decisiones adoptadas por el Congreso y el Consejo Confederal, asegurando la dirección permanente de la actividad de la C.S. de CCOO, deliberando y tomando decisiones sobre cuestiones urgentes entre reunión y reunión del Consejo Confederal. Asegurar la organización y funcionamiento de todos los servicios centrales de la C.S. de CCOO. Nombrar y cesar al personal técnico y administrativo de los servicios centrales de la C.S. de CCOO. Coordinar las actividades del Consejo Confederal, de las Secretarías y de los servicios técnicos de la C.S. de CCOO. Mantener contactos periódicos con todas las Federaciones Estatales, Confederaciones de Nacionalidad y Uniones Regionales. Llevar la responsabilidad de las publicaciones centrales oficiales de la C.S. de CCOO. Nombrar y cesar a los miembros de los órganos de dirección de las sociedades y servicios dependientes de la C.S. de CCOO. Conocer la situación patrimonial y financiera del conjunto de la organización Confederal. Nombrar hasta máximo de un tercio de los integrantes de un órgano de dirección de rama o territorial entre afiliados de otra rama o ámbito territorial distinto al de órgano en cuestión en los casos constatados de debilidad organizativa a fin de reforzar la capacidad de dirección de dicho órgano. Los nombramientos que se realicen a los efectos indicados deberán ser ratificados por el Consejo de la organización afectada. Potenciar la creación de las Secretarías de la Mujer en las organizaciones territoriales y federales e impulsar las ya existentes. Potenciar las Secretarías de la Juventud.