Showing 314 results
Authority recordEl Congreso Regional es el máximo órgano deliberante y de dirección de la Unión Regional de CCOO de Castila y León. Puesto que la Unión Regional está integrada por las Federaciones Regionales y por las Uniones Provinciales, el Congreso Regional se compone a partes iguales de representantes de ambas estructuras y en proporción al número de cotizantes, junto al Secretario o Secretaria General y la Comisión Ejecutiva salientes. Los delegados y delegadas al Congreso Regional son elegidos según la normativa que regule la convocatoria y funcionamiento del Congreso Regional correspondiente. En cuanto a su funcionamiento, en los primeros Estatutos de la Unión Regional se estableció que el Congreso, con carácter ordinario, se convocaría al menos cada tres años. Actualmente (en virtud de los Estatutos aprobado en el último Congreso Regional, en el 2004), se ha ampliado esa periodicidad a cuatro años. No obstante, con carácter extraordinario puede ser convocado cuando así lo apruebe el Consejo Regional por mayoría absoluta, o por organizaciones territoriales y/o federativas que sumen al menos dos tercios de los cotizantes. Los Congresos ordinarios son convocados con seis meses de antelación, las ponencias y documentos que sirvan de base para la discusión, enviadas con tres meses de anticipación, el Reglamento y el Informe General con un mes, y las enmiendas con el plazo que se establezca en la convocatoria del Congreso correspondiente. Todos los acuerdos del Congreso son adoptados por mayoría simple salvo los que tienen por objeto la modificación de los Estatutos de la Unión, que lo son por mayoría de dos tercios. La normativa de convocatoria, composición y funcionamiento del Congreso se establece por el Consejo Regional. Las tareas o atribuciones del Congreso Regional son las siguientes: - Determinar la línea sindical de la Unión Regional de CCOO. - Aprobar o modificar el programa de la Unión Regional de CCOO. - Aprobar y modificar los Estatutos de la Unión Regional. - Decidir la composición del Consejo Regional. - Elegir la Comisión Ejecutiva Regional. - Elegir el Secretario General de la Unión Regional mediante sufragio libre y secreto. - Elegir la Comisión de Control Administrativo de Finanzas y la Comisión de Garantías de la Unión Regional mediante sufragio libre y secreto. - Decidir por mayoría de 4/5 del Congreso sobre la disolución de la Unión Regional y/o su fusión con otra organización; y - Reconocer el carácter de corriente sindical.
La Secretaría de Política Institucional, actualmente fusionada con la de Acción Sindical en la Secretaría de Acción Sindical y Política Institucional por virtud de la última modificación orgánica establecida en el VIII Congreso Regional de 2004, es el órgano responsable de fomentar las políticas de protección social a través de la participación sindical en todos los organismos relacionados con ella.
Los Técnicos, Profesionales y Cuadros (TPCs) son “trabajadores intelectuales”, personas que han concluido estudios universitarios, FP de nivel superior o que poseen una experiencia reconocida, equivalente en el dominio científico, técnico – administrativo, etc., y que ejercen en calidad de asalariados funciones de carácter intelectual. Se pueden distinguir entre: Técnicos (titulados superiores y medios, proyectistas, vendedores comerciales a gran escala, técnicos de organización y asimilados, categorías informáticas de operadores, técnicos cualificados, programadores, analistas, etc.), Profesionales (asalariados de profesiones, por lo general liberales, abogados, arquitectos, médicos, etc., que desarrollan su trabajo en una empresa o aquellos que ejercen su profesión de forma asalariada y que no se pueden catalogar ni como técnicos ni como cuadros; por ejemplo, los periodistas); Cuadros (constituyen la línea de mando, e incluyen tanto los mandos intermedios de taller y oficinas como los mandos superiores, como es el caso, por ejemplo, del personal directivo). En cuanto a la Secretaría de Técnicos, Profesionales y Cuadros (TPCs), se trata de una secretaría poco desarrollada, según lo atestigua la poca documentación que genera, y que, además, en la actualidad ha desaparecido. Durante el tiempo en el que estuvo activa, sus objetivos se centraron en estudiar la problemática y en acercar el sindicato a este tipo de trabajadores. Destaca la publicación del “Boletín TPC”, que a partir de 1988 no tuvo continuidad.
La Secretaría de Información y Publicaciones –que tras el VIII Congreso Regional de 2004 recibe el nombre de Secretaría de Comunicación- es la encargada de difundir a los afiliados y al público en general la información generada en los diversos ámbitos sindicales y otras opiniones sobre temas de la realidad socioeconómica y laboral. Para ello se emplean diversos métodos, como los medios de comunicación de masas –notas de prensa, notas sindicales, etc. La constitución de la Secretaría de Información y Publicaciones se creó como respuesta a una de las necesidades planteadas en el IV Congreso Regional de CCOO, celebrado en 1987. A partir de entonces la producción documental de esta unidad administrativa no ha dejado de crecer, pudiendo encontrar entre sus papeles –además de las ya mencionadas- otras importantes series documentales como informes, dossieres de prensa, etc.
Confederación Sindical de Comisiones Obreras
Teniendo como referente inmediato el sindicato clandestino Oposición Sindical Obrera, las primeras Comisiones Obreras fueron organizadas durante los años 60 del siglo XX en Asturias, Cataluña y Madrid, en calidad de movimiento al margen del sistema franquista. Fueron impulsadas por el Partido Comunista de España (PCE), Movimientos Cristianos Obreros (HOAC) y diferentes colectivos opuestos al régimen. Su táctica fue la del entrismo (Táctica política empleada por algunos grupos trotskistas de la IV Internacional. Consiste en que sus miembros se introduzcan mediante la afiliación en los grandes partidos de masas de sus respectivos países, especialmente en los pertenecientes a la Segunda Internacional. Su objetivo principal era transformar estos partidos reformistas en partidos revolucionarios), es decir, infiltrarse en los Sindicatos Verticales franquistas. Desde el principio fue muy apoyado y consiguió la elección de delegados en las fábricas y minas. La etiqueta de comunista que pendía sobre Comisiones impidió su legalización al mismo tiempo que el resto de centrales sindicales. En 1976 celebró su I Congreso en Barcelona, constituyéndose en central sindical. Marcelino Camacho fue elegido secretario general. El asesinato de los abogados laboralistas (militantes de CCOO y del PCE) de la calle Atocha de Madrid (colaboradores de Comisiones) a manos de un grupo terrorista de extrema derecha y el masivo seguimiento de su funeral fue el detonante de la legalización de CCOO y el PCE en abril de 1977. Desde la transición democrática hasta 1987 su Secretario General fue el histórico dirigente obrero Marcelino Camacho, también dirigente del PCE y diputado entre 1977 y 1982. Dando el relevo, posteriormente, a Antonio Gutiérrez, que ejerció de Secretario General del Sindicato desde 1978 hasta 1998, y durante cuyo mandato se impulsó un alejamiento del PCE. A partir de 1998 el secretario general pasó a ser José María Hidalgo, reelegido en el congreso de abril de 2004.
Confederación Sindical de Comisiones Obreras
El Consejo Confederal es el máximo órgano de dirección y representación entre Congreso y Congreso. En cuanto a su composición, el Consejo Confederal lo forman, en primer lugar, la Ejecutiva Confederal, incluido el Secretario o Secretaria General de la C.S. de CCOO. Y el resto está compuesto, por una parte, por los representantes de las Federaciones Estatales, en igual número, y por otra, por los de las Confederaciones de Nacionalidad y de las Uniones Regionales. No obstante, dicha composición es susceptible de actualización –bianual- por el Reglamento del Consejo Confederal cuando las circunstancias lo requieran. De tal forma, los Secretarios y Secretarias Generales de las Federaciones Estatales, Confederaciones de Nacionalidad y Uniones Regionales, así como el de las Uniones de Ceuta y Melilla, son miembros del Consejo Confederal. El resto de los miembros son elegidos en su respectivo consejo necesariamente y con arreglo a las previsiones establecidas en los Estatutos. En cuanto a su funcionamiento, el Consejo Confederal es convocado por la Ejecutiva Confederal al menos cuatro veces al año con carácter ordinario y, con carácter extraordinario, cada vez que lo solicite un tercio de los miembros del Consejo Confederal. Por último, sus resoluciones y decisiones se adoptan con carácter general por mayoría simple, salvo en los casos previstos en los Estatutos. Entre sus funciones y competencias destacan las siguientes: Discutir y decidir sobre la política general de la C.S. de CCOO entre dos congresos sucesivos y controlar su aplicación por la Ejecutiva Confederal. Convocar el Congreso Confederal, aprobando además las normas que regulan el proceso congresual previo y el reglamento de funcionamiento del mismo, así como sus ponencias. Aprobar anualmente el presupuesto de gastos e ingresos a propuesta de la Ejecutiva Confederal. Aprobar la integración, asociación y otras formas específicas de vinculación sindical de las Federaciones, Uniones Regionales y organizaciones sindicales que así lo soliciten. Fijar las cuotas de afiliación, así como regular la expedición de carnets. Conocer anualmente los informes elaborados por las Comisiones de Control Administrativo y Finanzas y por la Comisión de Garantías sobre la actividad de las mismas. Elegir a la persona encargada de dirigir la “Gaceta Sindical”. El Consejo Confederal, por mayoría absoluta, podrá revocar y/o elegir a los miembros de la Ejecutiva Confederal entre congreso y congreso, siempre y cuando no supere un tercio del total de sus componentes, ni suponga la ampliación de su número inicial en más de un diez por cien. Aprobar por mayoría absoluta los Reglamentos relacionados con su funcionamiento interno, medidas disciplinarias de los órganos de la C.S. de CCOO, derechos de los afiliados, utilización de los Derechos Sindicales y estatuto del Delegado, funcionamiento de la Comisión de Garantías y de la Comisión de Control de Administración y Finanzas y los referidos a la gestión económica de las organizaciones confederales. Convocar las conferencias confederales.
Confederación Sindical de Comisiones Obreras
La Delegación Exterior de CCOO desarrollaba sus funciones en el extranjero. Su principal cometido era la coordinación o tutela de las asociaciones de emigrantes fuera de España, así como de las relaciones entre los sindicatos de los países de acogida y las organizaciones obreras españolas, la actividad política de los emigrantes o las políticas de organismos internacionales sobre las migraciones del trabajo.