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Authority record

Jurado de Empresa en la Empresa Nacional de Electricidad, S. A. (ENDESA, 1944- )

En 1953 se promulgaba el Reglamento de Jurados de Empresa, implantándose en principio, en empresas de más de 1000 trabajadores y extendiéndose después, paulatinamente hasta 1970, en aquellas de más de 50 trabajadores. Según dicho Reglamento, los Jurados de Empresa “están llamados a lograr la convivencia en el seno de la empresa, el aumento de la producción y el desarrollo de nuestra economía”; estaba compuesto por el presidente, cargo que recaía en “el propietario de la empresa, gerente o persona en quienes deleguen”, y los vocales, representado por los distintos grupos profesionales de trabajadores. Sus funciones consistían en proponer a la dirección cuantas medidas considerasen adecuadas en orden al aumento de la producción, la mejora de la calidad, el incremento de los índices de rendimientos, etc. Asimismo, entendía también de las reclamaciones formuladas por los trabajadores y trabajadoras. A partir de la Ley de Convenios Colectivos de 1958 los Jurados de Empresa participarán en la negociación de los convenios colectivos (Tomado de: http://www.archivoshistoricos.ccoo.es/fondos02_01.htm (12/05/23)).

Comité de Empresa en la Empresa Nacional de Electricidad, S. A. (ENDESA, 1944- )

Tras la Ley de Libertad Sindical (Ley 19/1977, de 1 de abril, sobre regulación del derecho de asociación sindical.), el Decreto-Ley de 2 de junio de 1977 proporcionó los medios para llevar a cabo las primeras elecciones democráticas que darían vía libre para elegir al Comité de Empresa como órgano representativo de los trabajadores y trabajadoras, en el ámbito de las empresas de más de 50. Dicho decreto estuvo vigente hasta la aprobación de un régimen definitivo: el Estatuto de los Trabajadores (Ley 8/1980 del 10 de mayo); según dicho Estatuto, el Comité de Empresa tiene el derecho de recibir información sobre la evolución general del sector económico al que pertenece la empresa y sobre la situación particular de cada una de ellas accediendo al balance, cuenta de resultados y otros documentos. El Comité puede emitir informes de las decisiones a tomar sobre asuntos relativos al personal y a la organización del trabajo. Además, ejerce una labor de vigilancia en el cumplimiento de las normas vigentes en materia laboral y de Seguridad Social, participando también en la gestión de obras sociales establecidas en la empresa a beneficio del personal trabajador. (Tomado de: https://archivoshistoricos.ccoo.es/fondos02_02.htm (12/05/23)).

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