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El Congreso Regional es el máximo órgano deliberante y de dirección de la Unión Regional de CCOO de Castila y León. Puesto que la Unión Regional está integrada por las Federaciones Regionales y por las Uniones Provinciales, el Congreso Regional se compone a partes iguales de representantes de ambas estructuras y en proporción al número de cotizantes, junto al Secretario o Secretaria General y la Comisión Ejecutiva salientes. Los delegados y delegadas al Congreso Regional son elegidos según la normativa que regule la convocatoria y funcionamiento del Congreso Regional correspondiente. En cuanto a su funcionamiento, en los primeros Estatutos de la Unión Regional se estableció que el Congreso, con carácter ordinario, se convocaría al menos cada tres años. Actualmente (en virtud de los Estatutos aprobado en el último Congreso Regional, en el 2004), se ha ampliado esa periodicidad a cuatro años. No obstante, con carácter extraordinario puede ser convocado cuando así lo apruebe el Consejo Regional por mayoría absoluta, o por organizaciones territoriales y/o federativas que sumen al menos dos tercios de los cotizantes. Los Congresos ordinarios son convocados con seis meses de antelación, las ponencias y documentos que sirvan de base para la discusión, enviadas con tres meses de anticipación, el Reglamento y el Informe General con un mes, y las enmiendas con el plazo que se establezca en la convocatoria del Congreso correspondiente. Todos los acuerdos del Congreso son adoptados por mayoría simple salvo los que tienen por objeto la modificación de los Estatutos de la Unión, que lo son por mayoría de dos tercios. La normativa de convocatoria, composición y funcionamiento del Congreso se establece por el Consejo Regional. Las tareas o atribuciones del Congreso Regional son las siguientes: - Determinar la línea sindical de la Unión Regional de CCOO. - Aprobar o modificar el programa de la Unión Regional de CCOO. - Aprobar y modificar los Estatutos de la Unión Regional. - Decidir la composición del Consejo Regional. - Elegir la Comisión Ejecutiva Regional. - Elegir el Secretario General de la Unión Regional mediante sufragio libre y secreto. - Elegir la Comisión de Control Administrativo de Finanzas y la Comisión de Garantías de la Unión Regional mediante sufragio libre y secreto. - Decidir por mayoría de 4/5 del Congreso sobre la disolución de la Unión Regional y/o su fusión con otra organización; y - Reconocer el carácter de corriente sindical.

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La Secretaría de Política Institucional, actualmente fusionada con la de Acción Sindical en la Secretaría de Acción Sindical y Política Institucional por virtud de la última modificación orgánica establecida en el VIII Congreso Regional de 2004, es el órgano responsable de fomentar las políticas de protección social a través de la participación sindical en todos los organismos relacionados con ella.

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Los Técnicos, Profesionales y Cuadros (TPCs) son “trabajadores intelectuales”, personas que han concluido estudios universitarios, FP de nivel superior o que poseen una experiencia reconocida, equivalente en el dominio científico, técnico – administrativo, etc., y que ejercen en calidad de asalariados funciones de carácter intelectual. Se pueden distinguir entre: Técnicos (titulados superiores y medios, proyectistas, vendedores comerciales a gran escala, técnicos de organización y asimilados, categorías informáticas de operadores, técnicos cualificados, programadores, analistas, etc.), Profesionales (asalariados de profesiones, por lo general liberales, abogados, arquitectos, médicos, etc., que desarrollan su trabajo en una empresa o aquellos que ejercen su profesión de forma asalariada y que no se pueden catalogar ni como técnicos ni como cuadros; por ejemplo, los periodistas); Cuadros (constituyen la línea de mando, e incluyen tanto los mandos intermedios de taller y oficinas como los mandos superiores, como es el caso, por ejemplo, del personal directivo). En cuanto a la Secretaría de Técnicos, Profesionales y Cuadros (TPCs), se trata de una secretaría poco desarrollada, según lo atestigua la poca documentación que genera, y que, además, en la actualidad ha desaparecido. Durante el tiempo en el que estuvo activa, sus objetivos se centraron en estudiar la problemática y en acercar el sindicato a este tipo de trabajadores. Destaca la publicación del “Boletín TPC”, que a partir de 1988 no tuvo continuidad.

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La Secretaría de Información y Publicaciones –que tras el VIII Congreso Regional de 2004 recibe el nombre de Secretaría de Comunicación- es la encargada de difundir a los afiliados y al público en general la información generada en los diversos ámbitos sindicales y otras opiniones sobre temas de la realidad socioeconómica y laboral. Para ello se emplean diversos métodos, como los medios de comunicación de masas –notas de prensa, notas sindicales, etc. La constitución de la Secretaría de Información y Publicaciones se creó como respuesta a una de las necesidades planteadas en el IV Congreso Regional de CCOO, celebrado en 1987. A partir de entonces la producción documental de esta unidad administrativa no ha dejado de crecer, pudiendo encontrar entre sus papeles –además de las ya mencionadas- otras importantes series documentales como informes, dossieres de prensa, etc.

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